YELOR/COMPIN REGION METROPOLITANA.
Rol
Fecha
14 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Soraya Herrera Bascur, Abogada, en representación de doña ALICIA CAROLA YELOR CHACON, deduciendo recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUCESO) y en contra de COMPIN Región Metropolitana (en adelante COMPIN) Señala que, según consta en certificado médico emitido por el Dr. Conrad Stephens, de fecha 24 de Agosto de 2023, mi representada fue operada en el año 2005 de una hernia de su columna, específicamente en disco L4-5, siendo nuevamente intervenida en el año 2009 debido a nuevas complicaciones en dicha región. Expresa que, en el año 2019, posterior a una serie de dolores y proceso post operatorio, ha presentado nuevas complicaciones, circunstancia que la mantiene en la actualidad con prescripción médica de reposo, y debe ser sometida a una nueva intervención quirúrgica en esa misma región. Manifiesta que, debido a ello, fue inscrita para el procedimiento espondilodesis, donde lo más probable es que deban introducir implantes en su columna a fin de evitar fijar el segmento que presenta el padecimiento y evitar nuevas complicaciones médicas. Procedimiento en el cual debe obtener las respectivas autorizaciones de FONASA, circunstancia pendiente y es la única alternativa médica posible el día de hoy para su situación de salud. Indica que, en virtud de ello, se encuentra en constantes controles médicos, pues su condición su condición física y el dolor constante que padece, le impiden realizar sus actividades de forma habitual, presentado episodios de dolor fluctuantes en intensidad, sin remisión. Refiere que, con fecha 27 de marzo de 2025, recepciona RESOLUCIÓN EXENTA N°R-01-UME-39150-2025, de fecha 26 de marzo de 2025, donde se le comunica la confirmación del rechazo de las licencias médicas N°19425475-K, 19712305-2, extendidas por 60 días a contar del 29 de septiembre de 2024, por diagnóstico irrecuperable, reconociendo la existencia de un dictamen de invalidez de fecha 05 de junio de 2021, donde s
Fundamentos
fundamentos de rechazo de las licencias médicas N°19425475-K, 19712305-2, mediante RESOLUCIÓN EXENTA N°R-01-UME-39150-2025, de fecha 26 de marzo de 2025 y comunicada el 27 de marzo de2025, constituyen un acto ilegal y arbitrario; que dicho acto ilegal y arbitrario ha vulnerado los siguientes derechos y garantías constitucionales: Derecho a la Vida y a la Integridad Física y Psíquica de la Persona y Derecho de Propiedad es sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales; Ordenar a los recurridos efectuar la respectiva autorización de las licencias médicas que se encuentren rechazadas y que fueron extendidas a nombre de mi representada; Disponer el pago del subsidio al cual tiene derecho mi representada; Disponer de todas las medidas que en concepto de su Ilustrísimo Tribunal considere conducentes al restablecimiento del Derecho; y condenar en costas a los recurridos. A folio 6, incorpora informe la recurrida Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana, expresando que, la justificación del rechazo por parte de esta COMPIN R.M., quedó ingresada en el expediente administrativo, y registrada en la cartola médica del usuario. Expone que, las ya individualizadas licencias médicas N°s 19425475-K, 19712305-2 se rechaza en atención de que el paciente cuenta con reposo extenso, sin presentar antecedentes médicos suficientes y actualizados, que permitan justificar la prolongación del reposo. Refiere que, el usuario presenta recurso de reposición (RR) en contra del rechazo de las licencias médicas N°s 19425475-K, 19712305-2. Usuaria de 52 años, con reposo laboral desde el dia 07 de septiembre del año 2019 por trastorno del disco lumbar y otros, con Radiculopatía. Antecedentes de Hernia Núcleo Pulposa en L4-L5 recidivada varias veces, operada en 2005 y 2009. Según neurocirujano particular, en informe del 19 de febrero del año 2024, paciente en espera de cirugía de fijación de columna en sistema público. No se acredita con certificado de lista de espera. Además, cuenta con un Trámite de Pensión de Invalidez rechazado con fecha 05de junio del año 2021 por igual diagnóstico, con un índice de menoscabo de trabajo del 34%, no corresponde la autorización del periodo de reposo reclamado al tratarse de una patología irrecuperable. Indica que, los antecedentes presentados no permiten establecer o justificar la prolongación del reposo más allá del que ha sido otorgado. Además, se estimó sobrepasados los rangos de reposo calificados como adecuados para favorecer la recuperabilidad y el reintegro laboral en base a las guías clínicas utilizadas de manera estandarizada para estos efectos. Manifiesta que, por otro lado, la Superintendencia de Seguridad Social (última instancia administrativa), a través de su Resolución Exenta N° R-01-UME-39150-2025, con fecha 26 de marzo del año 2025, rechazó el recurso de reconsideración y reclamo por parte del usuario, confirmando nuevamente el rechazo de las licencias médicas N°s 19425475-
Fallo
por tanto, y tal como se puede desprender, las actuaciones realizadas por esta COMPIN R.N., al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan en los parámetros objetivos que se han dispuesto por la Ley, y las Normativas vigentes. Todo esto, en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. A folio 13, atendido el tiempo transcurrido y lo obrado en la presente causa, se resolvió prescindir del informe solicitado a la Superintendencia de Seguridad Social. Se trajeron los autos en relación. Considerando: PRIMERO: Que el recurso de protección fue incorporado a nuestra legislación como una acción de naturaleza cautelar en beneficio de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales, sufriere privación o perturbación en el ejercicio de diversos derechos constitucionales. El ejercicio de esta acción protectora, exige, como presupuesto ineludible una acción u omisión que revista caracteres de ilegal o arbitrario, cuya consecuencia inmediata, origine una situación determinante de privación, amenaza o perturbación para alguno de los derechos constitucionales amparados y contenidos en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, respecto de la excepción de extemporaneidad, cabe señalar que se ha denunciado como una actuación ilegal y arbitraria la dictación
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C.A. de Temuco Temuco, catorce de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Soraya Herrera Bascur, Abogada, en representación de doña ALICIA CAROLA YELOR CHACON, deduciendo recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUCESO) y en contra de COMPIN Región Metropolitana (en adelante COMPIN) Señala que, según consta en certificado médico emitido por e
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