YELOR/COMPIN REGION METROPOLITANA
Rol
Fecha
14 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Soraya Herrera Bascur, Abogada, en representación de doña ALICIA CAROLA YELOR CHACON, deduciendo recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUCESO) y en contra de COMPIN Región Metropolitana (en adelante COMPIN) Señala que, según consta en certificado médico emitido por el Dr. Conrad Stephens, de fecha 24 de Agosto de 2023, mi representada fue operada en el año 2005 de una hernia de su columna, específicamente en disco L4-5, siendo nuevamente intervenida en el año 2009 debido a nuevas complicaciones en dicha región. Expresa que, en el año 2019, posterior a una serie de dolores y proceso post operatorio, ha presentado nuevas complicaciones, circunstancia que la mantiene en la actualidad con prescripción médica de reposo, y debe ser sometida a una nueva intervención quirúrgica en esa misma región. Manifiesta que, debido a ello, fue inscrita para el procedimiento espondilodesis, donde lo más probable es que deban introducir implantes en su columna a fin de evitar fijar el segmento que presenta el padecimiento y evitar nuevas complicaciones médicas. Procedimiento en el cual debe obtener las respectivas autorizaciones de FONASA, circunstancia pendiente y es la única alternativa médica posible el día de hoy para su situación de salud. Indica que, en virtud de ello, se encuentra en constantes controles médicos, pues su condición su condición física y el dolor constante que padece, le impiden realizar sus actividades de forma habitual, presentado episodios de dolor fluctuantes en intensidad, sin remisión. Refiere que, con fecha 16 de enero de 2025, recepciona RESOLUCIÓN EXENTA N°R-01-UME-06212-2025, de igual fecha, donde se le comunica la confirmación del rechazo de la licencia médica N°19097370-0, extendida por 40 días a contar del 20 de agosto de 2024, por reposo no justificado, basándose dicha resolución en los antecedentes médicos y administrativos evaluados, que no permiten establecer la existencia de in
Fundamentos
fundamentos de rechazo de la licencia médica N°19097370-0, extendida por 40 días a contar del 20 de agosto de 2024, mediante RESOLUCIÓN EXENTA N°R-01-UME-06212-2025, de fecha 16 de Enero de 2025,constituyen un acto ilegal y arbitrario; que dicho acto ilegal y arbitrario ha vulnerado los siguientes derechos y garantías constitucionales: Derecho a la Vida y a la Integridad Física y Psíquica de la Persona y Derecho de Propiedad es sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales; Ordenar a los recurridos efectuar la respectiva autorización de las licencias médicas que se encuentren rechazadas y que fueron extendidas a nombre de mi representada; Disponer el pago del subsidio al cual tiene derecho mi representada; Disponer de todas las medidas que en concepto de su Ilustrísimo Tribunal considere conducentes al restablecimiento del Derecho; y condenar en costas a los recurridos. A folio 5, incorpora informe la recurrida Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana, expresando que, la justificación del rechazo por parte de esta COMPIN R.M., quedó ingresada en el expediente administrativo, y registrada en la cartola médica del usuario. Expone que, la ya individualizada licencia médica N° 19097370-0 se rechaza en atención de que el paciente cuenta con reposo extenso, sin presentar antecedentes médicos suficientes y actualizados, que permitan justificar la prolongación del reposo. Menciona que, el usuario presenta recurso de reposición (RR) en contra del rechazo de la licencia médica N° 19097370-0. En él se visualiza Dictamen Ejecutoriado con fecha 05 de junio del año 2024 con un menos cabo del trabajo del 34% por trastorno de disco lumbar y otros, radiculopatía, con indicación de intervención quirúrgica, sin estimación para dicho procedimiento, además no se logras desprender argumentos ni antecedentes que permitan justificar prolongación del reposo. Refiere que, los antecedentes presentados no permiten establecer o justificar la prolongación del reposo más allá del que ha sido otorgado. Además, se estimó sobrepasados los rangos de reposo calificados como adecuados para favorecer la recuperabilidad y el reintegro laboral en base a las guías clínicas utilizadas de manera estandarizada para estos efectos. Señala que, por otro lado, la Superintendencia de Seguridad Social (última instancia administrativa), a través de su Resolución Exenta N° R-01-UME-06212-2025, con fecha 16 de enero del año 2025, rechazó el recurso de reconsideración y reclamo por parte del usuario, confirmando nuevamente el rechazo de la licencia médica N° 19097370-0 de acuerdo con lo anteriormente expuesto. Manifiesta que, dicha Superintendencia concluyó que el reposo prescrito en la licencia médica reclamada, no se encontraba justificado, “Esta conclusión se basa en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 1.146 días de reposo ya autorizados por la
Fallo
por tanto, y tal como se puede desprender, las actuaciones realizadas por esta COMPIN R.N., al decidir si aprobar o rechazar una licencia médica se enmarcan en los parámetros objetivos que se han dispuesto por la Ley, y las Normativas vigentes. Todo esto, en la búsqueda de asegurar que el uso de las licencias médicas cumpla verdaderamente su finalidad terapéutica y de carácter transitorio mientras el trabajador recupera su salud para volver a ejercer sus funciones laborales. A folio 11, acompaña informe la recurrida Superintendencia de Seguridad Social, señalando en primer término sobre la extemporaneidad del recurso que, la recurrente solo ejerció esta acción constitucional con fecha 15 de febrero de 2025, esto es, cuando el plazo fatal de 30 días corridos estaba con creces vencido, toda vez que en su momento la Sra. Yelor, ya tenía conocimiento cierto del rechazo dispuesto por la citada Compin de los formularios en comento. Comenta que, en efecto, en virtud de la presentación de fecha 19 de noviembre de 2024 que realizó la Sra. Castillo, en la cual acompañó los antecedentes sobre los rechazos de las licencias reclamadas, consta que los mencionados formularios fueron rechazados PREVIAMENTE por la señalada Compin, con conocimiento de la Sra. Yelor, en una fecha anterior a la de su presentación ante esta Superintendencia. Por lo anterior, se evidencia que ya desde más de 2 meses antes de la fecha de interposición de la presente acción, la Sra. Yelor ya tenía conocimiento del
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C.A. de Temuco Temuco, catorce de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Soraya Herrera Bascur, Abogada, en representación de doña ALICIA CAROLA YELOR CHACON, deduciendo recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUCESO) y en contra de COMPIN Región Metropolitana (en adelante COMPIN) Señala que, según consta en certificado médico emitido por e
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