YELOR/SUPERINTENDECIA DE SEGURIDAD SOCIAL SUSESO SEDE ARAUCANIA
Rol
Fecha
14 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece Soraya Herrera Bascur, Abogada, en representación de doña ALICIA CAROLA YELOR CHACON, deduciendo recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUCESO). Señala que, según consta en certificado médico emitido por el Dr. Conrad Stephens, de fecha 24 de Agosto de 2023, mi representada fue operada en el año 2005 de una hernia de su columna, específicamente en disco L4-5, siendo nuevamente intervenida en el año 2009 debido a nuevas complicaciones en dicha región. Expresa que, en el año 2019, posterior a una serie de dolores y proceso post operatorio, ha presentado nuevas complicaciones, circunstancia que la mantiene en la actualidad con prescripción médica de reposo, y debe ser sometida a una nueva intervención quirúrgica en esa misma región. Manifiesta que, debido a ello, fue inscrita para el procedimiento espondilodesis, donde lo más probable es que deban introducir implantes en su columna a fin de evitar fijar el segmento que presenta el padecimiento y evitar nuevas complicaciones médicas. Procedimiento en el cual debe obtener las respectivas autorizaciones de FONASA, circunstancia pendiente y es la única alternativa médica posible el día de hoy para su situación de salud. Indica que, en virtud de ello, se encuentra en constantes controles médicos, pues su condición su condición física y el dolor constante que padece, le impiden realizar sus actividades de forma habitual, presentado episodios de dolor fluctuantes en intensidad, sin remisión. Refiere que, con fecha 05 de Noviembre de 2024, recepciona RESOLUCIÓN EXENTA N°R-01-UME-172376-2024, de igual fecha, donde se le comunica la confirmación del rechazo de la licencia médica N°18255800, extendida por 30 días a contar del 22 de mayo de 2024, por diagnóstico irrecuperable, siendo sus lesiones de carácter crónico e irreversible, no siendo justificable la autorización del reposo más allá de lo autorizado. Precisa que, dicha resolución exenta falla respecto a
Fundamentos
fundamentos de rechazo de la licencia médica son un acto ilegal y arbitrario, contenida en la RESOLUCIÓN EXENTA N°R-01-UME-172376-2024, de fecha 05 de noviembre de 2024, constituyen un acto ilegal y arbitrario; Que dicho acto ilegal y arbitrario ha vulnerado los siguientes derechos y garantías constitucionales: Derecho a la Vida y a la Integridad Física y Psíquica de la Persona y Derecho de Propiedad es sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales e incorporales; Ordenar a los recurridos efectuar la respectiva autorización de las licencias médicas que se encuentren rechazadas y que fueron extendidas a nombre de mi representada; Disponer el pago del subsidio al cual tiene derecho mi representada; Disponer de todas las medidas que en concepto de su Ilustrísimo Tribunal considere conducentes al restablecimiento del Derecho; y condenar en costas a los recurridos. A folio 10, acompaña informe la recurrida, señalando en primer término sobre la extemporaneidad del recurso que, la recurrente solo ejerció esta acción constitucional con fecha 5 de diciembre de 2024, esto es, cuando el plazo fatal de 30 días corridos estaba con creces vencido, toda vez que en su momento la Sra. Yelor, ya tenía conocimiento cierto del rechazo dispuesto por la citada Compin de los formularios en comento. Comenta que, en efecto, en virtud de la presentación de fecha 19 de agosto de 2024 que realizó la Sra. Castillo, en la cual acompañó los antecedentes sobre los rechazos de las licencias reclamadas, consta que los mencionados formularios fueron rechazados PREVIAMENTE por la señalada Compin, con conocimiento de la Sra. Yelor, en una fecha anterior a la de su presentación ante esta Superintendencia. Por lo anterior, se evidencia que ya desde más de 3 meses antes de la fecha de interposición de la presente acción, la Sra. Yelor ya tenía conocimiento del rechazo de sus licencias, máxime si estos formularios fueron emitidos A CONTAR DE MAYO DE 2024.
Fallo
Por lo expuesto, se colige que la acción constitucional de autos, contrariando su naturaleza y finalidad con la que fue creada por el constituyente, se utiliza como una última instancia de reclamación para obtener la autorización de licencias médicas, las que, por razones médicas, fueron rechazadas en todas las instancias administrativas previstas en nuestro ordenamiento jurídico. En efecto, de acuerdo con lo dispuesto en el D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, la autorización, rechazo o modificación de una licencia médica es competencia de las COMPIN o ISAPRE, según corresponda a un trabajador cotizante del FONDO NACIONAL DE SALUD (FONASA) o a uno afiliado a una institución de salud previsional, respectivamente. Lo anterior, basta para comprobar la falta de oportunidad en el ejercicio de la presente acción constitucional, por cuanto, al no ser una vía de impugnación subsidiaria, debe interponerse en contra del organismo que administra la prestación de seguridad social, en este caso, la licencia médica. Señala además, que el hecho de haber reclamado ante esta Superintendencia no significa que el plazo para recurrir a la acción de protección se suspenda de modo alguno, pues, si bien es cierto, puede ser la regla general en materia de acciones jurisdiccionales que se intenten en contra de actos administrativos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley N° 19.880, que exige el agotamiento de la vía administrativa, esta disposición por supremacía constitucion
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, catorce de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece Soraya Herrera Bascur, Abogada, en representación de doña ALICIA CAROLA YELOR CHACON, deduciendo recurso de protección en contra de la SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL (SUCESO). Señala que, según consta en certificado médico emitido por el Dr. Conrad Stephens, de fecha 24 de Agosto de 2023, mi repre
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica