MP C/ FRANCO ALEJANDRO CANCINO GARCIA
Rol
Fecha
14 de agosto de 2025
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En los autos RUC 2400441992-4, RIT 45-2025, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, seguidos en contra de Franco Alejandro Cancino García, en representación de este último, la abogada defensora penal pública María Paz Aliaga Valdés, interpone recurso de nulidad parcial en contra de la sentencia definitiva de veintitrés de junio de dos mil veinticinco, en aquella parte que condenó a su representado como autor, en grado de desarrollo frustrado, de dos delitos de robo con intimidación, previsto y sancionado en el segundo inciso del artículo 432 del Código Penal, a la pena de a la pena de quince años y un día de presidio mayor en su grado medio, y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, delitos cometidos el veintiocho de marzo de dos mil veintitrés, en la comuna de Valparaíso. El recurso se sustenta en la causal contemplada en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con los artículos 342 letra c) y 297, por estimar el recurrente que en el establecimiento de los hechos que el tribunal a quo dio por acreditados, no se habría dado cumplimiento a las exigencias de dichas disposiciones legales. Todo ello en específico con el hecho número 2. En la vista del recurso, que tuvo lugar el veinticuatro de enero de dos mil veinticinco, se escucharon alegatos, tanto por la defensa del referido imputado como por el Ministerio Público, abogando ambos por sus respectivas pretensiones y fijándose el día de hoy para la lectura del fallo. Oídos los abogados intervinientes y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, en la sentencia impugnada, en su considerando décimo séptimo, el tribunal a quo tuvo por acreditados el siguiente hecho: “HECHO N°2: “El día 17 de abril de 2024, alrededor de las 18:20 horas, Franco Cancino García ingresó a la tienda Maicao, ubicada en calle Pudeto intersección Condell, Valparaíso, provisto de un arma aparentemente de fuego con la cual intimidó a un guardia, apuntándolo y amenazándolo, con el afán de sustraer especies, cuestión que no logró por causas independientes a su voluntad”. Segundo: Que, en el recurso, se pide la anulación del
Fallo
fallo y del juicio que lo antecedió, porque en concepto del recurrente, la sentencia impugnada habría incurrido en el motivo de nulidad previsto en el artículo 374 letra e), en relación con lo prescrito en los artículos 342 letra c) y todos del Código Procesal Penal. Al valorar la prueba y dar por establecidos los hechos, habría vulnerado lo dispuesto en el artículo 297 del referido Código. En concreto, tras transcribir el tenor de las referidas disposiciones legales, el recurrente sostiene que el fallo impugnado contendría una “fundamentación defectuosa con infracción a las reglas de la lógica”. A su juicio, la sentencia atacada habría vulnerado el principio lógico de la razón suficiente, en específico el sub principio de corroboración, al dar por acreditada la participación del acusado en los delitos por los cuales fue condenado. Tercero: Que, en su considerando vigésimo, la sentencia del tribunal a quo explica los motivos que tuvo para dar por probada la participación del imputado. Indica allí lo siguiente: “El intento de sustracción de especies de propiedad de la víctima Sixto Soto Sandoval por parte del acusado Franco Alejandro Cancino García, mediando intimidación para ello, así como el día, hora y lugar de este acontecimiento, se acreditaron con las declaraciones de: la víctima Sixto Soto Sandoval, de los testigos Romina Viera Fernández, Tiare Guzmán Tapia, Marcela de la Cruz Morales, y de los funcionarios de Carabineros de Chile, Sergio Pino Hidalgo, Alejandro Silva
Texto Completo (Preview)
Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, catorce de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: En los autos RUC 2400441992-4, RIT 45-2025, del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, seguidos en contra de Franco Alejandro Cancino García, en representación de este último, la abogada defensora penal pública María Paz Aliaga Valdés, interpone recurso de nulidad parcial en contra de la sentencia
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