GONZÁLEZ/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL- COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
13 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Rolando Frez Tapia, abogado, cédula nacional de identidad N°15.982.168-4, domiciliado en calle Madame Curie N°2388, oficina 14 de Calama, en representación convencional de doña Adriana Angélica González Lillo, chilena, soltera, cédula nacional de identidad Nº8.075.992-4, domiciliada en pasaje el cobre Nº3791 de Calama, quien deduce recurso de protección, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) RUT 61.509.000-K, representada para estos efectos por doña María Godoy Agüero, o de quien esté a su cargo, subrogue o reemplace, con domicilio en calle Eduardo Lefort S/N esquina 21 de mayo, Antofagasta, por la dictación de la resolución de fecha 29 de mayo de 2025, la que rechazó las licencias médicas extendidas a la actora, por facultativos del área de la medicina, solicitando se dejen sin efecto las Resoluciones de las licencias médicas folio 3-112587389; 3-113004248; 3-113687303; 3-114105623 y 3-115018412, las que fueron notificadas a su parte el 29 de mayo de 2025, decretando que se aprueban las licencias médicas rechazadas a la actora, extendidas por un total de 92 días a contar del 30 de diciembre de 2024, teniendo por justificado el reposo médico decretado, ordenar su pago y todos los derechos que emanan de dicha aprobación, por cuanto su rechazo corresponde a una acto ilegal y arbitrario respecto de las garantías constitucionales que le amparan y de las leyes que corresponden, con costas. Informó la recurrida Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, al tenor del recurso. Atendido lo señalado por la recurrida se solicitó informe a la Ilustre Municipalidad de Calama, el que fue evacuado en autos. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se indica que la actora es una persona de 69 años, quien, hasta abril del año en curso, prestó servicios remunerados para la Ilustre Municipalidad de Calama, en el programa atención inicial de las violencias de género de la comuna de Calama. Añade que mientras se mantuvo vigente su relación laboral con la Municipalidad, nombrada desde febrero de 2010, solo presentó una licencia médica, tras haber sido operada para extraerle la vesícula, luego, en diciembre de 2024, decayó su salud, pues empezó a presentar dolor en una su pierna izquierda, siendo diagnosticada de celulitis infecciosa, infección cutánea bacteriana común, potencialmente seria y que afecta la parte inferior de las piernas, pero puede presentarse en el rostro, los brazos y otras zona, presentando una celulitis de carácter compleja, siendo hospitalizada en el Hospital Carlos Cisternas de Calama, diagnóstico que significó que el médico tratante de dicho recinto, le otorgase licencia médica por 15 días, desde el 30 de diciembre de 2024 al 13 de enero de 2025, con folio 3-112587389. Agrega que el padecimiento existente en su pierna, le trajo aparejado el desarrollo de un quiste sinovial del hueco poplíteo o también denominado quiste de Baker, el cual es un bulto lleno de líquido detrás de la rodilla que causa una protuberancia y una sensación de tirantez, que en ocasiones causa dolor y que empeora al estar en actividad o si se endurece o flexiona la rodilla por completo, por el cual se le extendió licencia médica por 16 días, desde el 14 de enero al 19 de enero de 2025, con folio 3-113004248. Refiere que, además, fue diagnosticada de insuficiencia venosa crónica periférica, por lo cual se extendió licencia médica por 10 días, desde el 30 de enero de 2025 al 8 de febrero de 2025, con folio 3-113687303 y por el estrés al que se vio expuesta en esa época, le encontraron tumores de carácter maligno en la piel, los que obedecen a la reactivación de un antiguo cáncer de piel que padeció, otorgándole licencia médica por 7 días para efectuar sus exámenes y evaluaciones de rigor, iniciando el reposo el día 10 de febrero al 16 de febrero de 2025. Licencia de folio 3-114105623 tumor que, a la fecha, se encuentra en proceso de estudio. Señala que, en estricta relación a los padecimientos en su extremidad, se le diagnosticó, posteriormente, erisipela, que es una infección de la piel que afecta a la capa superior de la piel y a los ganglios linfáticos locales, por cual se le extendió licencia médica por otros 14 días desde el 17 de febrero de 2025 al 2 de marzo de 2025, con folio 3-114314303. Expresa que el permanente estrés físico y psicológico al que se vio expuesta tras múltiples exámenes, atenciones médicas, sin diagnósticos claros, le significó a la actora ser diagnosticada de trastorno de ansiedad otorgándosele 30 días de licencia desde el 3 de marzo al 1 de abril de 2025, con folio 3-115018412. Dice que, tras permanentes consultas sobre el estado de s
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia; SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por don Rolando Frez Tapia, abogado, en favor de doña Adriana Angélica González Lillo, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 1149-2025 (Protección)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a trece de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Rolando Frez Tapia, abogado, cédula nacional de identidad N°15.982.168-4, domiciliado en calle Madame Curie N°2388, oficina 14 de Calama, en representación convencional de doña Adriana Angélica González Lillo, chilena, soltera, cédula nacional de identidad Nº8.075.992-4, domiciliada en pasaje el cobre Nº3791 de Cal
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