JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUINTERO

MP C/ CARLOS RODRIGO SILVA JIMENEZ

Rol

Fecha

14 de agosto de 2025

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en estrado, estimando estos sentenciadores que una de las medidas es suficiente para dar protección a la víctima y permitir se mantenga el cumplimiento de su obligación de cuidado respecto de la niña y, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 letras a) y b) de la Ley N°20.066, se revoca la resolución apelada de cinco de agosto de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Quintero, que decretó las medidas de abandono del hogar común y prohibición de acercamiento a la víctima respecto del imputado CARLOS RODRIGO SILVA JIMÉNEZ, solo en cuanto, se deja sin efecto la medida cautelar de abandono del hogar común del articulo 9 letra a) de la Ley N°20.066, confirmándose en todo lo demás. Acordada con el voto en contra de la Ministra Suplente Sra. Cohen, quien estuvo por confirmar la resolución apelada en virtud del interés superior del niño y en el entendido que las medidas decretadas son de carácter temporal mientras el Juez de Familia, que ya está al tanto de los antecedentes, como lo informaron los intervinientes en estrados, resuelva sobre la debida protección y cuidado de la víctima menor de edad. Notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y devuélvase. N°Penal-2226-2025. En Valparaíso, catorce de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso. ACTA DE AUDIENCIA En Valparaíso, a catorce de agosto de dos mil veinticinco, se da inicio a esta audiencia a las 10:46 horas, ante la Cuarta Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso, siendo presidida por el Ministro Suplente Sr. Rodrigo Cortés Gutiérrez e integrada por la Ministra Suplente Sra. Leonor Cohen Briones y el Abogado Integrante Sr. Álvaro Pavez Jorqu

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