SIN INFORMACION

/VARAS

Rol

Fecha

13 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: En estos autos, Ingreso Corte N° 264-2025- Amparo, don Filippo Corvalán Figueroa, Defensor Penal Público, por el imputado adolescente Maximiliano Enrique Gutiérrez Soto, quien interpuso acción constitucional de amparo en contra de la resolución pronunciada el día 05 de agosto del presente en la causa RIT 2880-2024, por la jueza titular de Garantía de Castro doña Alejandra Varas Cuevas, que amplió el plazo de investigación, en abierta infracción a lo dispuesto en el artículo 38 de la ley 20.084, constituyendo a su juicio dicha resolución un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal del amparado. Explicó que el adolescente fue formalizado el día 21 de enero del año en curso, por el delito de abuso sexual del artículo 366 bis del Código Penal, en calidad de autor, presuntamente cometido el día 25 de mayo de 2023 en el Sector Rural Puacura S/N de la ciudad de Castro, oportunidad en que se fijó un plazo de investigación de 90 días. Agregó que el día 29 de abril se celebró audiencia de aumento de plazo, ampliándose por otros 90 días. En ese contexto, explicó que el día 05 de agosto se celebró nuevamente audiencia de aumento de plazo para investigar a petición de la Fiscalía, y de apercibimiento de cierre, a petición de la Defensa. En esa oportunidad, indica, el Ministerio Público solicitó ampliar nuevamente el plazo de investigación hasta una audiencia próxima de reformalización y eventual procedimiento abreviado verbal, argumentando que existían diligencias pendientes. Agregó que la defensa se opuso, y pidió el cierre de la investigación porque las ampliaciones sucesivas excedían lo dispuesto en el artículo 38 de la ley 20.084, entendiendo que dicha norma permitía solicitar la ampliación por una sola vez, y debía por tanto apercibir de cierre. Refirió que la magistrada, previo debate, acogió la petición del Ministerio Público, amparada en que la solicitud de ampliación de plazo fue pedida conforme a las reglas generales y la interpretación restr

Fundamentos

considerando que la audiencia fue fijada para el día 16 de septiembre, implica un lapso mayor en el desarrollo de la misma, la extensión injustificada del plazo mayor a 30 días y la posibilidad de realizar mayores diligencias de investigación que vayan en perjuicio de su representado. Estimó que la ilegalidad de la resolución judicial atacada es que amplía el plazo de investigación, alargando el procedimiento más allá de lo que la ley prevé de un modo racional y justo, y constituye una amenaza para la libertad de su representado, ya que se encuentra sujeto a medidas cautelares restrictivas de libertad, del artículo 155 letra d) del Código del ramo y artículo 372 ter del Código Penal, las cuales se encuentran vinculadas a la vigencia del proceso penal. Adicional a lo anterior y atendido la ilegalidad invocada, estima que no existe otra acción recursiva que impetrar para dejar sin efecto la resolución recurrida. Citó jurisprudencia de esta Iltma. Corte, amparo Rol 332-2023, que acoge recurso en circunstancias análogas; y Roles Excma. Corte Suprema 21.394-2025, de fecha 19 de junio de 2025 y 154.576 de 18 de julio de 2023. Solicitó acoger la acción constitucional de amparo y en consecuencia ordenar dejar sin efecto la resolución impugnada, debiendo el tribunal derechamente decretar el cierre de investigación, u ordenar que se fije a la brevedad posible audiencia de apercibimiento de cierre de la investigación. Al evacuar el respectivo informe de rigor, la jueza recurrida señala, en lo pertinente, que efectivamente en audiencia del día 05 de agosto, y previo debate, resolvió acoger la petición del Ministerio Público, porque la solicitud de ampliación de plazo fue pedida conforme a las reglas generales, no compartiendo la interpretación restrictiva planteada por la Defensa del artículo 38 de la Ley 20.084, en cuanto a las veces que es posible solicitar la ampliación de plazo, pudiendo ser una o varias, y de ese modo, fijó audiencia para el día 16 de septiembre del año en curso y se amplió el plazo nuevamente hasta esa fecha. Refirió, asimismo, que, en este caso, la solicitud de ampliación de plazo de investigación se pidió por el persecutor de conformidad a las reglas generales, antes de cumplirse el plazo máximo legal de ocho meses, y se solicitó fundadamente por existir diligencias pendientes y por un delito complejo de abuso sexual. Sostuvo que la disidencia planteada, no torna en ilegal ni arbitraria la decisión que se pretende impugnar, considerando que aparece debidamente fundada, dictada en uso de atribuciones de las que esta jueza se encontraba legalmente investida, en el ejercicio de facultades propias del cargo, habiéndose requerido su intervención y previo debate, por lo que solicita respetuosamente que la presente acción constitucional de amparo enderezada en su contra sea rechazada. Se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que el amparo constitucional constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole con

Fallo

por tanto apercibir de cierre. Refirió que la magistrada, previo debate, acogió la petición del Ministerio Público, amparada en que la solicitud de ampliación de plazo fue pedida conforme a las reglas generales y la interpretación restrictiva que hace la defensa del artículo 38 de la ley 20.084 en cuanto a las veces que es posible solicitar la ampliación del plazo no es correcta, pudiendo ser una o varias. De esa manera, fijó audiencia para el día 16 de septiembre del año en curso y se amplió nuevamente el plazo hasta esa fecha. Sostuvo que el plazo de investigación en causas seguidas contra adolescentes se rige por la norma ya citada, y entiende que esta norma contempla dos hipótesis de plazo: por un lado el plazo legal, el cual no puede exceder de los seis meses y, por otro lado, el plazo judicial el cual debe ser inferior a estos seis meses. Es así como, en este caso específico entiende que nos encontramos frente a un plazo judicial, en virtud de que el tribunal fijó en audiencia de formalización de la investigación a solicitud de la fiscalía, un plazo de investigación de 90 días. Argumentó que el Ministerio Público agotó su derecho a pedir ampliación del plazo otorgado por el Tribunal el 29 de abril, en que se produjo el primer aumento de 90 días, y considerando que la audiencia fue fijada para el día 16 de septiembre, implica un lapso mayor en el desarrollo de la misma, la extensión injustificada del plazo mayor a 30 días y la posibilidad de realizar mayores diligenci

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Puerto Montt, trece de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos, Ingreso Corte N° 264-2025- Amparo, don Filippo Corvalán Figueroa, Defensor Penal Público, por el imputado adolescente Maximiliano Enrique Gutiérrez Soto, quien interpuso acción constitucional de amparo en contra de la resolución pronunciada el día 05 de agosto del presente en la causa RIT 2880-2024, por la jueza titular

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