MICHELLE ANGELY SANDOVAL BETANZO CON SOCIEDAD DE SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VALORES CERIX LIMITADA Y OTRAS
Rol
Fecha
13 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En causa RUC 2440574553-0 y RIT T-67-2024, caratulados “MICHELLE ANGELY SANDOVAL BETANZO CON SOCIEDAD DE SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VALORES CERIX LIMITADA Y OTROS” sobre tutela de derechos fundamentales y, en subsidio, por despido indirecto y cobro de prestaciones, tramitada en procedimiento de aplicación general ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, correspondiente al Rol N° 38-2025 de esta Ilustrísima Corte, se ha deducido por el abogado Juan Moncada Salazar, en representación de la parte denunciante, recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada por el tribunal a quo con fecha veinticuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, mediante la cual se decidió, literalmente, lo siguiente: “I. Que, se rechaza en todas sus partes la denuncia de Tutela con ocasión del autodespido, daño moral y cobro de prestaciones, interpuesta por doña MICHELLE ANGELY SANDOVAL BETANZO, en contra de SOCIEDAD DE SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VALORES CERIX LTDA, representada legalmente por don MIGUEL ANGEL TORRES GATICA, y en calidad de demandados solidarios y/o subsidiarios contra ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA, representada legalmente por ELIZABETH DELPILAR AGUILA RODRIGUEZ y contra WALMART CHILE S.A, representada legalmente por RODRIGO SAYAGO LUNDIN, todos ya individualizados. I. Que se rechaza en todas sus partes la demanda subsidiaria interpuesta por doña MICHELLE ANGELY SANDOVAL BETANZO, en contra de SOCIEDAD DE SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VALORES CERIX LTDA, representada legalmente por don MIGUEL ANGEL TORRES GATICA, y en calidad de demandados solidarios y/o subsidiarios contra ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS EXPRESS LTDA, representada legalmente por ELIZABETH DEL PILAR AGUILA RODRIGUEZ y contra WALMART CHILE S.A, representada legalmente por RODRIGO SAYAGO LUNDIN, todos ya individualizados. II. Que, no se condena en costas a la denunciante y demandante, por haber tenido motivo plausible para litigar.” La recurrente fundó su recurso en la
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, la primera causal interpuesta, es la prevista en el artículo artículos 477 inciso 1º del Código del Trabajo, fundada en que el
Fallo
fallo impugnado, pese a reconocer como hechos probados la existencia de actos de acoso sexual sufridos por la trabajadora y el deterioro de su salud mental, calificó como eficaces las medidas adoptadas por las demandadas para cumplir con su deber de protección, incurriendo, a su juicio, en una errada interpretación del artículo 2 en relación con el artículo 184 del Código del Trabajo. Alega que el correcto entendimiento de dichas disposiciones impone un estándar de máxima diligencia al empleador, que no solo debe adoptar medidas frente a hechos ocurridos, sino también actuar preventivamente y brindar apoyo reparatorio a la víctima, circunstancias que no se habrían cumplido en la especie, pues las acciones desarrolladas - oferta de traslado, cambio de turno y amonestación al agresor- no habrían eliminado el factor de riesgo, ni otorgado apoyo efectivo a la trabajadora, quien incluso debió gestionar por sí misma la atención médica y psicológica que requería. En subsidio, invoca la causal del artículo 478 letra c) del mismo código, argumentando que los hechos establecidos en la sentencia -existencia de acoso sexual, daño psicológico y medidas adoptadas por las empresas- no son controvertidos, pero su calificación jurídica es equivocada, ya que dichas medidas no cumplen el estándar de eficacia previsto en el artículo 184 del Código Laboral, conforme a la reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema que califica al empleador como deudor de seguridad obligado a adoptar todas las me
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CCA/rtp/ari C.A. de Concepción Concepción, trece de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: En causa RUC 2440574553-0 y RIT T-67-2024, caratulados “MICHELLE ANGELY SANDOVAL BETANZO CON SOCIEDAD DE SERVICIOS DE SEGURIDAD Y VALORES CERIX LIMITADA Y OTROS” sobre tutela de derechos fundamentales y, en subsidio, por despido indirecto y cobro de prestaciones, tramitada en procedimiento de aplicación gene
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