SIN INFORMACION

SÁNCHEZ/SERVICIO DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

13 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de don Juan Andrés Sánchez Romero, venezolano, cédula de identidad venezolana N°28.084.648, domiciliado en pasaje Tocopilla 1950-A de Tocopilla, quien deduce recurso de reclamación judicial establecido en el artículo 141 de la ley 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, ambos domiciliados en San Antonio N°580 Santiago, por haber dictado la Resolución Exenta N°237 de fecha 9 de abril de 2025 notificada con fecha 14 de julio de 2025 por la Policía de Investigaciones, por medio de la cual dispuso la expulsión del reclamante del territorio nacional y una prohibición de ingreso de cinco años, solicitando en definitiva, se deje sin efecto la referida resolución exenta y, en subsidio, se rebaje la prohibición de ingreso al mínimo legal de tres años por carecer de fundamentación. Informa la recurrida, solicitando el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que el 16 de octubre de 2024 el departamento de Migraciones y Policía Internacional de Iquique de la Policía de Investigaciones de Chile por medio del Informe Policial N°14309 comunicó al Servicio Nacional de Migraciones que el reclamante hizo ingreso al país de forma clandestina. Refiere que el reclamante emigró de Venezuela, para buscar mejores oportunidades laborales y de calidad de vida en Chile. Añade que el 23 de marzo de 2024 se le notificó al reclamante del inicio del procedimiento sancionatorio de expulsión seguido en su contra, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para realizar sus descargos, pero por desconocimiento no remitió los descargos dentro del plazo otorgado. Indica que el 14 de julio de 2025 es notificado de la Resolución Exenta N°237 de fecha 9 de abril de 2025 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que ordenó su expulsión del país y prohibición de ingreso por el plazo de 5 años, situación que genera gran angustia en el reclamante ya que se encuentra en Chile junto a su cónyuge doña Ivania Camila Saldívar Olivares, cédula de identidad N°18.518.595-8, con quien contrajo matrimonio en fecha 30 de septiembre de 2024 según consta en acta 152 del Servicio de Registro Civil e Identificación de Tocopilla. Hace presente que se da cuenta en los documentos que se acompañan, que el reclamante y su cónyuge se encuentran esperando su primer hijo, quien se encuentra en etapa de gestación como así lo indica su ficha de mujer gestante. Señala que, en cuanto a infracciones migratorias, no mantiene ninguna, salvo el presente procedimiento. Añade que, en el ámbito económico, el reclamante en la actualidad se encuentra trabajando de forma indefinida como atendedor de bomba en la ciudad de María Elena para el empleador don Hernán Rivera Chacana, a consecuencia del contrato de concesión entre el empleador y la Compañía de Petróleos de Chile S.A Copec. Destaca que el reclamante está afiliado a la asociación de fondos de pensiones uno, y se encuentra recibiendo sus cotizaciones debidamente. Agrega que, en lo referente a sus antecedentes penales, el Sr. Sánchez no ha cometido delitos ni tiene asuntos pendientes con las autoridades de su país de origen, tal como consta en certificado de antecedentes penales y requerimientos judiciales emitido por la Policía Nacional de Colombia de fecha 28 de mayo de 2025, asimismo, no ha incurrido en ilícitos penales durante su permanencia en el territorio nacional. Sostiene que la resolución exenta que determina la expulsión del recurrente recae en arbitraria e ilegal al atentar directamente con el derecho al debido proceso y, a la libertad ambulatoria y su protección. Expresa que la resolución recurrida no considera el arraigo del reclamante y sus circunstancias personales, en virtud del artículo 129 de la actual Ley de Migración, las cuales contemplan un proyecto de vida familiar que involucra a un nasciturus y a una mujer gestante quien en

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N°21.325, SE RECHAZA, el reclamo deducido por Juan Guzmán Zúñiga, abogado, en favor de don Juan Andrés Sánchez Romero, en contra de la Resolución Exenta N°237 de fecha 9 de abril de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Rol 56-2025 (Contencioso Administrativo)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, trece de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, abogado de Migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliado en Avenida Grecia N°2032, piso 3° de Antofagasta, en favor de don Juan Andrés Sánchez Romero, venezolano, cédula de identidad venezolana N°28.084.648, domiciliado en pasaje Tocopilla 1950-A de Tocopilla, quien deduce recurs

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