HERRERA/CARABINEROS
Rol
Fecha
13 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de autos, advirtiéndose que el acto invocado como vulnerador de derechos fundamentales no es la comunicación de la Contraloría General de la República sino que más bien el actuar del ente obligado al pago de los viáticos reclamados y la supuesta falta de notificación de la resolución de enero de 2022, por lo que los hechos actualmente reprochados no constituyen vulneración de garantía fundamental; y, conforme lo dispuesto en el N° 2 del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara INADMISIBLE, el presente recurso de protección deducido en el escrito de fecha 06 de agosto de 2025, por don Moisés Herrera, en contra de la Contraloría General de la República. Regístrese y archívese. Rol 190-2025 (Protección).
Fallo
se resuelve: A lo principal y otrosíes: Vistos: Atendido el mérito de autos, advirtiéndose que el acto invocado como vulnerador de derechos fundamentales no es la comunicación de la Contraloría General de la República sino que más bien el actuar del ente obligado al pago de los viáticos reclamados y la supuesta falta de notificación de la resolución de enero de 2022, por lo que los hechos actualmente reprochados no constituyen vulneración de garantía fundamental; y, conforme lo dispuesto en el N° 2 del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara INADMISIBLE, el presente recurso de protección deducido en el escrito de fecha 06 de agosto de 2025, por don Moisés Herrera, en contra de la Contraloría General de la República. Regístrese y archívese. Rol 190-2025 (Protección).
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, a trece de agosto del año dos mil veinticinco. Con la cuenta de la señora Relator, proveyendo la presentación de Folio 1, se resuelve: A lo principal y otrosíes: Vistos: Atendido el mérito de autos, advirtiéndose que el acto invocado como vulnerador de derechos fundamentales no es la comunicación de la Contraloría General de la República sino que más bien el actuar del ente obligado al
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