ÁLVAREZ/SOCIIEDAD ROMERO Y ALARCON LIMITADA
Rol
C-30-2021
Fecha
28 de septiembre de 2023
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que, con fechas 20 de diciembre de 2021, folio 12, comparece don José Mario Romero Montes, en representación de la parte ejecutada Sociedad Romero y Alarcón Limitada, interponiendo incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, solicitando se retrotraiga la causa al estado de notificarse válidamente, con costas. Argumenta, que con fecha 9 de noviembre de 2020, el demandante presentó demanda laboral en procedimiento ordinario por despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad de despido, por cobro de prestaciones y demanda de unidad económica en contra de don José Mario Romero Montes y de la Sociedad Romero y Alarcón Limitada, representada legalmente por don José Mario Romero Alarcón, dando inicio a la causa laboral en este tribunal, RIT O-83-2020, caratulados “Álvarez Con Sociedad Romero y Alarcón. Luego de la realización de algunas correcciones por parte de la demandante en su libelo, y sin mediar ningún intento de notificación, según se desprende desde el E-Book de la causa, y en los movimientos de la misma, la magistrado con fecha 18 de enero, citó a audiencia preparatoria para el día 05 de marzo de 2021, ordenando notificar al demandado, lo que en la práctica ocurrió utilizando como base la notificación del artículo 437 del Código del Trabajo, en circunstancias que esta notificación está reservada exclusivamente para los casos en que como se indica el inciso 1° del artículo mencionado “en los casos en que no resulte posible practicar la notificación personal…. “En este caso, no existe ninguna razón para no haber notificado por las vías normales y encontrar a la persona para darle la información que solo le empece a él, a título personal y en su calidad de representante legal de la empresa Sociedad Romero y Alarcón Limitada. Con fecha 05 de marzo de 2021, se lleva a cabo la audiencia preparatoria en calidad de demandados rebeldes, en la cual la magistrado al referirse al demandado que no comparecen ni su abogado, señala “se deja constancia que los demandados José Mario Romero Montes y Sociedad Romero y Alarcón Limitada, representada legalmente por José Mario Romero Montes no ha concurrido a esta audiencia y tampoco contestó la demanda, dentro de plazo legal” y continúa “Se deja constancia que no hay escritos por parte de los demandados, en la carpeta virtual, no se han recibido llamados telefónicos o correos electrónicos al tribunal y el funcionario que esta presencial del edificio no ha informado que los demandados se encuentren en dicho lugar.” Luego se efectuó el llamado a conciliación al cual no pudieron acceder, finalmente, se fijan los puntos de prueba y es solamente la parte demandante quien ofrece su prueba documental, testimonial y la absolución de posiciones y testimonial. Queda citado a absolver posiciones y como ahora se le cita por el estado diario, causa que el desconocía tampoco acude a la absolución de posiciones en la audiencia de Juicio, quedando con nula posibilidad de defensa
Fallo
Por tanto, la receptora avala su actuación con dicho testigo, que no fue refutado por la demanda; y con la georreferenciación. Señala, que la oportunidad para solicitar la nulidad presentada, precluyó con creces porque a lo menos en siete ocasiones, las ejecutadas tuvieron conocimiento de la existencia de un juicio con un vicio de nulidad. Enumero esos hechos: 1) Carta certificada: La receptora, señora Teresa Elena Palma Adasme, cumplió con lo preceptuado en el artículo 437 inciso final del Código del Trabajo, remitiendo, como consta en estampado receptorial de la causa O-83-2020, carta certificada a don José Mario Romero Montes; 2) Acompañó copia de la boleta con timbre de Correos de Chile que figura en el estampado: 3) Tres entrevistas y entrega de un informe de inicio de fiscalización: Con fecha 10 de junio del 2021, en cumplimiento de una orden del Tribunal para efectos de dilucidar la existencia de Unidad Económica, concurrió a avenida Presidente Prieto N°058, Paine, la Fiscalizadora doña Cristina Fuentes Jeria funcionaria dependiente de la Unidad de Fiscalización del Departamento de Inspección Comunal del Trabajo Buin, de la Dirección del Trabajo que evacuó un informe que se encuentra en la carpeta electrónica de la causa a folio 49 de la causa RIT O-83- 2020, en que da cuenta de la fiscalización en el domicilio de los demandados. Entre las partes más importantes del informe para el caso de marras, destacan estas: i) Visita inspectiva e investigación: Con fecha 09 de j
Texto Completo (Preview)
Buin, veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1° Que, con fechas 20 de diciembre de 2021, folio 12, comparece don José Mario Romero Montes, en representación de la parte ejecutada Sociedad Romero y Alarcón Limitada, interponiendo incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, solicitando se retrotraiga la causa al estado de notificarse válidament
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