LEONARDO EUGENIO ASTORGA MONDACA CON CIC RETAIL S.P.A.
Rol
Fecha
13 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En autos RIT O –1060-2024, RUC 24-4-0589710-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, el Juez Titular don Fernando Sther Gesche, por sentencia definitiva de 23 de enero último, resolvió : I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por don Leonel Eugenio Astorga Mondaca en contra de Cic Retail SpA, en cuanto, estimándose que el término de contrato del demandado ha sido injustificado, se condena a la demandada a pagarles las siguientes sumas: a) $1.706.426 de indemnización por falta de aviso previo; b) $8.532.130 de indemnización por años de servicios; c) 6.825.704 de recargo legal del 80% sobre la indemnización por años de servicio; d) $519.939 por diferencias de sumas pagadas por feriado legal y proporcional; II.- Que, estimándose que se ha tenido
Fundamentos
motivos plausibles para litigar, no se condena en costas a la demandada. Y ordena que las sumas ordenadas pagar serán con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. En contra de esta sentencia, la apoderada de la parte demandada Cic Retail SpA., Spa dedujo recurso de nulidad por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Elevados los autos a esta Corte para conocer del recurso, fue declarado admisible y se procedió a su vista en la audiencia del día treinta y uno de julio último. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, cabe señalar, que el recurso de nulidad es un medio de impugnación de derecho estricto, respecto del cual la ley impone exigencias que deben ser cumplidas a cabalidad por quien recurre, desde que se ataca la validez de un fallo, y no lo que el recurrente pueda estimar como justicia; en efecto, no se trata solamente de que la resolución a que ha llegado el a quo no sea compartida por la parte recurrente, sino que concurre cuando en su pronunciamiento se han obviado los requisitos que la ley impone. SEGUNDO: Que, por otra parte, el recurso de nulidad se sustenta en dos categorías de causales, la primera, de carácter genérico, consagrada en el artículo 477 del Código del Trabajo, consistente en infracción sustancial de derechos constitucionales o de ley, que hubiese influido sustancialmente en lo dispositivo del
Fallo
fallo y, la segunda, específicas, previstas en el artículo 478 del mismo cuerpo normativo, pudiendo invocarse distintas causales, ya sea en forma conjunta o subsidiaria, pero cada una de ellas fundamentada de manera concreta y coherente con el vicio denunciado. TERCERO: Que, tal como se expresó en lo expositivo, la recurrente basa su recurso en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. A continuación da cuenta de los antecedentes del juicio, en especial del hecho que se demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, por haber sido despedido el actor con fecha 15 de mayo de 2024 por la causal prevista en el artículo 160 N° 1 letra f) del Código del Trabajo, esto es, por “Conductas de acoso laboral”; desarrollando su recurso, expresa que el sentenciador ha contrariado los principios de la lógica y máximas de experiencia, por cuanto al analizar toda la prueba rendida en el juicio aportada tanto por la demandante como por la demandada, llega a una conclusión totalmente errónea y diametralmente opuesta a la que debió haber realizado siguiendo dichas normas, lo que se observa particularmente desde el considerando quinto de la sentencia que transcribe íntegramente. Precisa, que, por infringir las normas de la sana crítica, el tribunal estimó que el trabajador no tuvo la posibilidad de defenderse respec
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CCA/ari C.A. de Concepción Concepción, trece de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: En autos RIT O –1060-2024, RUC 24-4-0589710-1, del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, el Juez Titular don Fernando Sther Gesche, por sentencia definitiva de 23 de enero último, resolvió : I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por don Leonel Eugenio Astorga Mondaca en contra de Cic Retail SpA, en cu
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