SIN INFORMACION

QUEZADA/CARABINEROS DE CHILE

Rol

Fecha

13 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Alexander André Quezada Pino, recurriendo en contra de Carabineros de Chile por actos ilegales y arbitrarios consistentes en la dictación del Documento Electrónico N.C.U. Nº 210575300 de fecha 15 de julio de 2024, emitido por el Departamento del Personal de Nombramiento Supremo, en el que se dispuso su retiro temporal de la institución a contar del 16 de julio del mismo año, vulnerando así las garantías consagrados en el artículo 19 Nº 2 y Nº 3 de la Constitución Política de la República. Indica que la medida fue adoptada invocando genéricamente el artículo 40 letra a) de la Ley Orgánica Constitucional de Carabineros Nº 18.961, en relación con el artículo 109 letra e) del DFL Nº 2 de 1968 y el artículo 65 letra b) del Reglamento de Selección y Ascensos del Personal de Carabineros Nº 8, pero no individualizó la causal específica ni exponer los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que motivaron tan drástica decisión, lo que a su juicio constituye una infracción al principio de tipicidad administrativa y una omisión arbitraria que lo deja en estado de indefensión. Explica que el referido acto administrativo le fue notificado por intermedio del coronel don Cristian Igor Monroy Mora, Prefecto de la Prefectura Atacama N° 5, sin que en el acta de notificación se transcribiera el contenido íntegro del documento ni se precisara la letra o causal del artículo 40 que se aplicaba en su caso. Señala además que, previo a dictarse el acto impugnado, no se instruyó sumario administrativo alguno que justificara la medida ni se le recibió declaración, de modo que la decisión fue adoptada sin el procedimiento previo que exige la ley, afectando su derecho al debido proceso. Añade que recién después de su retiro temporal se le informó de la existencia de un sumario administrativo secreto (Orden de Sumario N° 20523/1, de 7 de julio de 2024), cuya tramitación se encuentra suspendida por Resolución Exenta N° 222, de 29 de julio de 2024, quedando su situación funcional supeditada a un procedimiento inconcluso, lo que agrava la afectación de sus derechos. Alega que la omisión de individualizar la causal, unida a la anticipación de la medida antes de concluir el sumario, vulnera garantías del artículo 19 N° 2 y 3 de la Constitución —igualdad ante la ley, defensa jurídica, debido proceso, principio de no discriminación arbitraria y seguridad jurídica—, así como el principio non bis in idem, por cuanto anticipa una sanción sin un procedimiento válido y lo expone a una doble persecución administrativa. Afirma que, al privarlo de sus funciones y remuneraciones sin base clara, se le ha afectado también su derecho de propiedad sobre sus haberes y su carrera funcionaria. En virtud de todo ello, solicita que se deje sin efecto el Documento Electrónico N.C.U. Nº 210575300, se ordene su reincorporación inmediata al servicio activo, se restituyan las remuneraciones y beneficios dejados de percibir, y se adopten todas las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y evitar la reiteración de actos como el que motiva esta acción. Segundo: Que, evacua informe la recurrida, señalando que el actor ingresó a Carabineros de Chile como Aspirante a Oficial en diciembre de 2014, ascendiendo a Subteniente en diciembre de 2016, y que, en virtud de hechos informados por la Dirección Nacional de Orden y Seguridad mediante Oficio (R) N° 10 de fecha 12 de julio de 2024 –referidos a presuntas irregularidades de carácter tributario cometidas por el funcionario en su calidad de contador de diversas empresas privadas–, la Institución resolvió, por orden del General Director, su liberación de funciones a contar del 16 de julio del año 2024, mientras se tramita el decreto supremo de Retiro Temporal previsto en el artículo 40 letra a) de la Ley N° 18.961 y en el artículo 109 letra e) del D.F.L. N° 2 de 1968. Sostiene que

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por don Alexander André Quezada Pino, en contra de Carabineros de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactó la abogada integrante señora Moreno. N°Protección-18150-2024. No firma el ministro señor Rojas y la abogada integrante señora Moreno, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por estar haciendo uso de su feriado legal y al haber cesado sus funciones, respectivamente.

Texto Completo (Preview)

C.A Santiago Santiago, trece agosto de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Alexander André Quezada Pino, recurriendo en contra de Carabineros de Chile por actos ilegales y arbitrarios consistentes en la dictación del Documento Electrónico N.C.U. Nº 210575300 de fecha 15 de julio de 2024, emitido por el Departamento del Personal de Nombramiento Supremo, en e

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