JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

LEDEZMA GÓMEZ EDUARDO/CORPORACION MUNICIPAL GABRIEL GONZÁLEZ VIDELA

Rol

Fecha

13 de agosto de 2025

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes sobre juicio del trabajo Rol 469-2024 de esta Corte, RIT T-136-2024, RUC 24-4-0573689-2 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, comparece el abogado, don Cristián Moncada Valenzuela, en representación de don Eduardo Ledezma Gómez, quien dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de veintidós de noviembre de dos mil veinticuatro, dictada por el juez Gonzalo Martínez Merino, que rechazó la acción principal deducida y la nulidad del despido, y acogió la demanda subsidiaria de despido injustificado condenando a la demandada al pago de una serie de partidas establecidas en lo resolutivo del fallo. Indica que las causales de invalidación que afectan a la sentencia son las del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501 inciso final del referido Código, en carácter de causal principal. Luego, la del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal, por haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica contenidas en el artículo 456 del Código del Trabajo. Y, también invoca la causal establecida en el artículo 477 del código antes señalado, pues estima que la sentencia ha infringido el artículo 162 del mismo Código, el artículo 42 de la Ley 21.526 y el artículo 33 de la Ley 21.647. Las causales invocadas las interpone en forma conjunta en conformidad a lo establecido en el artículo 478, inciso final, del Código del Trabajo. En cuanto a la primera causal invocada, establece que la sentencia se dictó sin resolver la existencia o no de vulneración a la libertad de expresión y se extiende a puntos no sometidos a la decisión del Tribunal. Indica que la vulneración de derechos alegada por su parte dice relación con que el despido habría constituido una represalia, tanto por el ejercicio legí

Fundamentos

considerandos octavo, noveno y décimo, en donde la decisión del Tribunal pasó más bien por determinar si existió el acoso laboral denunciado, antes que determinar si hubo una vulneración a la libertad de expresión por denunciar tal acoso, cuestión que estima es diversa. Reitera que el sentenciador de base no se pronunció acerca de este punto, generando así una omisión que contraviene las exigencias del legislador laboral y resolviendo además una cuestión diversa no sometida a conocimiento del juzgador, lo cual influye en lo sustantivo del fallo, pues considera que el asunto principal sometido a conocimiento del a quo no ha sido resuelta, por la cual solicita la anulación del

Fallo

fallo de instancia y la dictación de la correspondiente sentencia de reemplazo. En conjunto con la causal anterior, invoca aquella establecida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Señala que existe una errónea determinación del objeto a probar y, desde allí, un prisma errado desde dónde se aprecia la prueba rendida por las partes, lo cual infringe los principios de la lógica, en particular el de la razón suficiente en atención a que no puede existir una fundamentación lógica de la sentencia, que descarte vulneraciones a la libertad de expresión, cuando se analizan hechos para una pretensión diversa, relativa a un acoso laboral no alegado como fuente de vulneración de derechos fundamentales y refiere que todas las razones dadas por el juez a quo para desestimar la existencia de acoso laboral no son idóneas para descartar a su vez la existencia de una vulneración a la libertad de expresión. Refiere que no se ha dado razón alguna que explique por qué el despido no configura una represalia al ejercicio de la libertad de expresión de su representado. Arguye también que se ha infringido el principio de la coherencia, que abarca a su vez las reglas lógicas de la identidad, no contradicción y tercero excluido e invoca también el principio de la derivación, el que se encuentra unido al ya señalado principio de la r

Texto Completo (Preview)

Ledezma Gómez, Eduardo Sebastián Corporación Municipal Gabriel González Videla Tutela Laboral Rol 469-2024 (RIT T-136-2024 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, trece de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos antecedentes sobre juicio del trabajo Rol 469-2024 de esta Corte, RIT T-136-2024, RUC 24-4-0573689-2 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, comparece e

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