MP.C/ MARCO ANDRÉS ROCO CAMPOS.
Rol
Fecha
13 de agosto de 2025
Materia
HOMICIDIO EN RIÑA O PELEA.. ART. 392.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que se eleva este proceso RIT 2748-2025, sustanciado ante el Undécimo Juzgado de Garantía de Santiago con el objeto de que se ordene la extradición activa desde Brasil del imputado Marco Andrés Roco Campos, cédula de identidad 14.425.974-2, nacido el 2 de noviembre de 1971, nacionalidad chilena, domiciliado en calle La Granja N° 8228, San Ramón, Santiago de Chile, el cual fue formalizado en ausencia por el Ministerio Público. El ente persecutor formalizó la investigación por el delito de homicidio respecto del imputado individualizado, en audiencia de 5 de agosto de 2025, y estimó que para la extradición de Roco Campos concurren los requisitos del artículo 431 del Código Procesal Penal, toda vez que el delito por el que se formalizó tiene señalada en la ley una pena privativa de libertad cuya duración mínima excede de un año y se conoce el lugar donde reside actualmente, que corresponde a la ciudad de Sao Paulo, Brasil. En efecto, la formalización es del siguiente tenor: “En la ciudad de Santiago, en la comuna de La Cisterna, el día 07 de marzo de 2025, en horas de la tarde, a las 15:00 horas aproximadamente, en el sector de la intersección de calles Bolivia con Ignacio Echeverría, de la referida comuna, el imputado MARCO ANDRES ROCO CAMPOS, producto de rencillas previas y premunido con un arma cortante, tipo cuchillo, agredió a la víctima JONATHAN ANTONIO MUÑOZ MORALES, causándole la muerte por un “Traumatismo Cortopunzante Cérvico Torácico”. A juicio del Ministerio Público estos hechos son constitutivos del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 391 N°2, del Código Penal, en los que corresponde participación al imputado MARCO ANDRES ROCO CAMPOS, en calidad de autor del artículo 15 N°1 Código Penal, en grado de CONSUMADO contra de la víctima JONATHAN ANTONIO MUÑOZ MORALES. Igualmente estimó, que como lo exige el artículo 432 del Código Procesal Penal concurren los presupuestos del artículo 140 d
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones legales ya citadas, de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 431 a 436 del Código Procesal Penal; artículos 391 y siguientes del Código Penal; el Acuerdo sobre Extradición entre los Estados Parte del Mercosur y la República Federativa de Brasil y la República de Chile de 1998; y el Tratado de Extradición de la República Federativa de Brasil y la República de Chile de 1935, se declara: I. Que se hace lugar a la solicitud de extradición activa planteada por el Ministerio Público respecto de Marco Andrés Roco Campos, cédula de identidad 14.425.974-2, por la responsabilidad que se le atribuye como autor del 15 N°1 del Código Penal, del delito de homicidio simple contemplado en el artículo 391 N°2 del mismo cuerpo legal, en grado de desarrollo consumado. II. Que se acoge la solicitud de detención previa de Marco Andrés Roco Campos, con el fin de evitar su fuga conforme lo dispone el artículo 434 del Código Procesal Penal, debiendo oficiarse para tales efectos al Ministerio de Relaciones Exteriores, vía correo electrónico a la Dirección Jurídica de dicho Ministerio, al mail dijur.cji@minrel.gob.cl. Dese estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 436 del Código Procesal Penal, y en consecuencia diríjase copia de la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores para que practique las gestiones diplomáticas que fueren necesarias para obtener la extradición, adjuntando a dicha comunicación los siguientes
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San Miguel, trece de agosto de dos mil veinticinco. Sala: Primera Sala Rol: 2570-2025 Penal Ruc: 2500318990-5 RIT: 2748-2025 Tribunal: 11° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministros señora María Alejandra Rojas Contreras y señor Leonardo Varas Herrera y abogado integrante señor Sebastián Hamel Rivas Relator: Marcela Labra Todorovich Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Rodrigo
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