BANCO DEL ESTADO DE CHILE - GONZALEZ RODRIGUEZ JOSE ELISEO
Rol
Fecha
13 de agosto de 2025
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Que la regulación del Art. 9 inciso 4 de la Ley N° 18.287, únicamente tiene cabida tratándose de casos de accidentes de tránsito, como se desprende de la literalidad del precepto, de manera tal que no procede su aplicación a la situación que es materia en este proceso. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18. 287, se revoca la resolución de treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, escrita a fojas 82 vuelta, dictada por el 2° Juzgado de Policía Local de Ñuñoa, en los autos Rol N°17279-2022-2 y, en su lugar, se decide que se debe dar curso progresivo a los autos, citando a nuevo comparendo de contestación, conciliación y prueba. Devuélvase. N°Policía Local-2229-2023.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18. 287, se revoca la resolución de treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, escrita a fojas 82 vuelta, dictada por el 2° Juzgado de Policía Local de Ñuñoa, en los autos Rol N°17279-2022-2 y, en su lugar, se decide que se debe dar curso progresivo a los autos, citando a nuevo comparendo de contestación, conciliación y prueba. Devuélvase. N°Policía Local-2229-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Que la regulación del Art. 9 inciso 4 de la Ley N° 18.287, únicamente tiene cabida tratándose de casos de accidentes de tránsito, como se desprende de la literalidad del precepto, de manera tal que no procede su aplicación a la situación que es materia en este proceso. Por estas consideraciones y atendido, además, lo disp
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica