2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE ÑUÑOA

BANCO DEL ESTADO DE CHILE - GONZALEZ RODRIGUEZ JOSE ELISEO

Rol

Fecha

13 de agosto de 2025

Materia

SIN MATERIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Que la regulación del Art. 9 inciso 4 de la Ley N° 18.287, únicamente tiene cabida tratándose de casos de accidentes de tránsito, como se desprende de la literalidad del precepto, de manera tal que no procede su aplicación a la situación que es materia en este proceso. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18. 287, se revoca la resolución de treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, escrita a fojas 82 vuelta, dictada por el 2° Juzgado de Policía Local de Ñuñoa, en los autos Rol N°17279-2022-2 y, en su lugar, se decide que se debe dar curso progresivo a los autos, citando a nuevo comparendo de contestación, conciliación y prueba. Devuélvase. N°Policía Local-2229-2023.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N° 18. 287, se revoca la resolución de treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, escrita a fojas 82 vuelta, dictada por el 2° Juzgado de Policía Local de Ñuñoa, en los autos Rol N°17279-2022-2 y, en su lugar, se decide que se debe dar curso progresivo a los autos, citando a nuevo comparendo de contestación, conciliación y prueba. Devuélvase. N°Policía Local-2229-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Que la regulación del Art. 9 inciso 4 de la Ley N° 18.287, únicamente tiene cabida tratándose de casos de accidentes de tránsito, como se desprende de la literalidad del precepto, de manera tal que no procede su aplicación a la situación que es materia en este proceso. Por estas consideraciones y atendido, además, lo disp

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