CONSTRUCTORA PRIMALUNA SPA/BANCO SANTANDER - CHILE S.A
Rol
Fecha
13 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Matías Ignacio Vargas Pérez y Juan José Hurtado Rourke, abogados, en representación de Constructora Primaluna SpA, interponiendo recurso de protección en contra de Banco Santander Chile, por haber rechazado y negado la restitución del dinero sustraído de forma fraudulenta desde la cuenta corriente abierta cuyo titular es la sociedad recurrente. Actuación que considera ilegal y arbitraria, vulnerando con ello los derechos fundamentales garantizados en el artículo 19 Nros. 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Exponen que el día 20 de noviembre de 2024, aproximadamente a las 16:40 horas, don Fernando Andrés Queirolo Orellana, único administrador social y representante legal de la recurrente, fue víctima de un robo de su teléfono celular iPhone 15 Pro Max mientras caminaba por Avenida Príncipe de Gales comuna de La Reina, un sujeto que conducía una motocicleta le arrebató el dispositivo desde su mano y huyó del lugar. Explican que el Sr. Queirolo procedió de inmediato al bloqueo remoto del celular con Apple a las 17:10 horas y al bloqueo de la tarjeta SIM con la compañía WOM a las 17:30 horas del mismo día, concurrió a la 16ª Comisaría de Carabineros de La Reina para estampar la denuncia correspondiente. Agregan que, a las 23:00 horas de ese día, detectó numerosas transferencias no autorizadas en sus cuentas bancarias, comunicándose telefónicamente con Banco Santander Chile para informar sobre estos movimientos fraudulentos y solicitar el bloqueo del "SantanderPass" y las tarjetas asociadas a la cuenta corriente de Constructora Primaluna SpA. Afirman que al día siguiente, 21 de noviembre de 2024, el Sr. Queirolo se presentó en la sucursal del banco para solicitar la reposición de tarjetas y desbloqueo de cuentas. Aducen que el banco le entregó el historial de transferencias, constatándose la existencia de 7 transacciones no reconocidas por un millón de pesos cada una, efectuadas entre las 18:11 y 18:4
Fundamentos
motivos fundados para ello, no constituye per se un acto ilegal, pudiendo el recurrente ejercer las acciones jurisdiccionales pertinentes para controvertir la negativa fundada del banco en un proceso de lato conocimiento. Concluye informando que interpuso la correspondiente demanda por infracción a la Ley N°20.009 en contra del recurrente ante el 3° Juzgado de Policía Local de Santiago, proceso que se sustancia bajo el rol N°187-2025-MRR, encontrándose actualmente notificada la demandada y tramitándose conforme a los procedimientos legales establecidos. En virtud de lo expuesto, solicita que se tenga por evacuado el informe requerido y, en definitiva, declare la improcedencia del recurso de protección o, en subsidio, lo rechace en todas sus partes, con expresa condena en costas. Tercero: Que el recurso de protección puede conceptualizarse como una acción constitucional que cualquier persona puede interponer ante los tribunales superiores de justicia, a fin de requerirles que se adopten de inmediato las providencias que se juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, frente a un acto u omisión arbitrario o ilegal que importe una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos y garantías que el constituyente establece sin perjuicios de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad y los tribunales correspondientes. Tanto la doctrina como la jurisprudencia uniformemente han sostenido que esta acción tiene naturaleza cautelar, puesto que mediante ella se persigue la adopción de medidas urgentes y necesarias para el restablecimiento del imperio del derecho privado, amenazado o perturbado. Cuarto: Que, consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quien incurre en él, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que, en lo que atañe, a la supuesta ilegalidad que por esta vía se reclama, lo cierto es que del tenor de la misma presentación en que se formaliza el recurso es posible advertir que el supuesto fáctico que sustenta esta impugnación, esto es, haber sido el actor víctima de un fraude bancario, quien refiere al efecto que advirtió la existencia de operaciones que desconocía completamente, y que habrían sido realizadas por terceras personas. Por otra parte, según señala el informe del Banco Santander Chile, éstas transacciones fueron autenticadas con claves válidas y a través de la aplicación Santander Pass vigentes al momento de su aprobación, siendo responsable de su manejo adecuado la recurrente. Sexto: Que, ahora bien, no es posible dilucidar por esta vía la existencia de derechos indubitados y no discutidos, por cuanto
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C.A. de Santiago Santiago, trece de agosto de dos mil veinticinco. A los folios 23 y 24; a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen Matías Ignacio Vargas Pérez y Juan José Hurtado Rourke, abogados, en representación de Constructora Primaluna SpA, interponiendo recurso de protección en contra de Banco Santander Chile, por haber rechazado y negado la restitución d
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