SIN INFORMACION

CONSTRUCTORA CLARO, VICUÑA, VALENZUELA S.A (EN LIQUIDACION) CONTRA RESOLUCION JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION

Rol

Fecha

13 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO RH/COMUNÍQUESE AL AQUO

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Comparece la liquidadora María Loreto Ried Undurraga, por el ejecutado Constructora Claro Vicuña Valenzuela S.A., interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 6 de marzo de 2025, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, en los autos RIT C-53-2025, que no concedió el recurso de apelación, por estimarlo improcedente, en contra de la resolución de 26 de febrero del año 2025, en que la compareciente solicitó la suspensión del procedimiento ejecutivo, el alzamiento de requerimiento y la remisión de los antecedentes al Noveno Juzgado Civil de Santiago en donde se sigue la causa concursal Rol C-11712-2022. El fundamento del recurso de hecho se asienta en que la apelación debió haber sido concedida por tratarse de una resolución susceptible de tal recurso, puesto que lo que persigue es dar estricto cumplimiento en la Ley N°20.720, que ordena acumular a la liquidación concursal todos los juicios seguidos contra el ejecutado. SEGUNDO: Requerido informe del juez del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, Héctor Gabriel Gutiérrez Vera, señala que, su resolución se sustenta en lo que dispone el artículo 472 del Código del Trabajo el que indica que las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados en éste Párrafo (4° Del cumplimiento de la sentencia y de la ejecución de los títulos ejecutivos laborales, artículos 463 a 473 inclusive) serán inapelables, salvo la sentencia definitiva dictada en el juicio ejecutivo, que no es del caso. Así las cosas, a juicio del magistrado, existe norma expresa que regula la materia, y en consecuencia, la resolución contra la que se recurre, es inapelable. TERCERO: Que, siendo el juicio ejecutivo concursal una ejecución colectiva en que deben ser vistos todos los juicios seguidos en contra del deudor concursal, de manera tal que no pueda sobrevivir una ejecución individual separada de aquella, lleva la razón el planteamiento de la recurrente de he

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se declara que: SE ACOGE, sin costas, el recurso de hecho interpuesto por la liquidadora concursal María Loreto Ried Undurraga, en representación de la ejecutada Constructora Claro Vicuña Valenzuela S.A., en contra de la resolución de fecha 6 de marzo de 2025, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, en los autos RIT C-53-2025, que denegó la concesión del recurso de apelación, por estimarlo improcedente, deducido contra de la resolución de fecha 26 de febrero de 2025, que rechaza la solicitud de la paralización y acumulación del presente juicio, a la causa concursal seguida ante al Noveno Juzgado Civil de Santiago Rol C-11712-2022, declarando en consecuencia que el referido recurso de apelación queda concedido en ambos efectos, debiendo el juez a quo disponer las medidas pertinentes a fin de que los antecedentes sean remitidos a esta Corte, a través del sistema de tramitación virtual, para el conocimiento del recurso que ha sido concedido. Agréguese copia de la presente resolución a los autos traídos a la vista del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción. El tribunal de la instancia recién referido deberá enviar a esta Corte los antecedentes que corresponda, por la vía más expedita, dictando las resoluciones que fueren pertinentes, a efectos que se proceda al conocimiento y fallo del recurso de

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C.A. de Concepción PAMR/xsr Concepción, trece de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: PRIMERO: Comparece la liquidadora María Loreto Ried Undurraga, por el ejecutado Constructora Claro Vicuña Valenzuela S.A., interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 6 de marzo de 2025, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, en los autos RIT C-53-2025, qu

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