1º JUZGADO DE LETRAS DE OSORNO

MARTÍ/

Rol

Fecha

14 de agosto de 2025

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo IV, que se elimina. Y, teniendo en su lugar y además presente que: 1º) El artículo 1401 del Código Civil, referido a la insinuación de la donación, dispone que: “Artículo 1401. La donación entre vivos que no se insinuare, sólo tendrá efecto hasta el valor de dos centavos, y será nula en el exceso. Se entiende por insinuación la autorización de juez competente, solicitada por el donante o donatario. El juez autorizará las donaciones en que no se contravenga a ninguna disposición legal.” Por otra parte, el trámite de la insinuación de donación está regulado en los artículos 889 y 890 del Código de Procedimiento Civil, de la siguiente forma: “Art. 889. (1066). El que pida autorización judicial para una donación que deba insinuarse, expresará: 1°. El nombre del donante y del donatario, y si alguno de ellos se encuentra sujeto a tutela o curaduría o bajo potestad de padre o marido; 2°. La cosa o cantidad que se trata de donar; 3°. La causa de la donación, esto es, si la donación es remuneratoria o si se hace a título de legítima, de mejora, de dote o sólo por liberalidad; y 4°. El monto líquido del haber del donante y sus cargas de familia. Art. 890. (1067). El tribunal, según la apreciación que haga de los particulares comprendidos en el artículo precedente, concederá o denegará la autorización, conforme a lo dispuesto en el artículo 1401 del Código Civil.” 2°) De la lectura de las disposiciones citadas en el motivo anterior, surge que la insinuación es un trámite judicial previo, no contencioso, requerido para la validez de los contratos de donación entre vivos de cosas que valen más de dos centavos. Es un trámite distinto a la donación entre vivos propiamente tal, regulada en los artículos 1386 y siguientes del Código Civil, pues aquella es un contrato en que una persona transfiere gratuita e irrevocablemente una parte de sus bienes a otra, que la acepta. De esta forma, quien comparezca a nombr

Fundamentos

considerando que ambos declaran haber participado de la administración financiera y contable de los bienes del donante y que conocen el alcance de su patrimonio, apreciada juntamente con la prueba documental agregada en autos, en especial las escrituras de los bienes raíces de los que es dueño, puede establecerse que el patrimonio líquido del donante le permite afrontar la donación que insinúa, atendido el valor estimado de sus bienes. 6º) Además, se acreditó el pago del impuesto a las donaciones exigido en la Ley N°16.721, con los respectivos certificados del Servicio de Impuestos Internos, e informó favorablemente respecto de la solicitud planteada el Defensor Público señor Héctor Pérez Oñate. 7º) En conclusión, la donación que se insinúa cumple con los requisitos establecidos en el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil y no contraviene ninguna disposición legal, por lo que, de conformidad al artículo 1401 del Código Civil, debe ser autorizada. Y visto lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se REVOCA la sentencia apelada de cuatro de junio de dos mil veinticinco y, en su lugar,

Fallo

se declara que: Se ACOGE la solicitud de folio 1 y se autoriza a Gerardo Jaime Martí Ruiz, chileno, agricultor, cédula nacional de identidad N°3.309.071-4, para donar, como mera liberalidad, de forma irrevocable y con cargo a la cuarta parte de mejoras y a la cuarta parte de libre disposición, los siguientes bienes a los donatarios que se individualizan: (1) A Ignacio Andrés Martí Momberg, la suma total de $401.122.146, la cual se compone del siguiente bien: (1.1) EI 33,3333334% de la propiedad sobre el predio denominado "Fundo Curralhue, Rol Avalúo N°529-69, Río Bueno", inscrito a fojas 139, número 146, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Río Bueno de 1963, valorizado para estos efectos en la suma de $401.122.146; (2) A Alejandra Cristina Martí Momberg, la suma total de $401.122.146, la cual se compone del siguiente bien: (2.1) El 33,3333334% de la propiedad sobre el predio denominado "Fundo Curralhue, Rol Avalúo N°529-69, Río Bueno", inscrito a fojas 139, número 146, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Río Bueno de 1963, valorizado para estos efectos en la suma de $401.122.146; (3) A Francisca Sofía Martí Momberg, la suma total de $401.122.145, la cual se compone del siguiente bien: (3.1) El 33,3333333% de la propiedad sobre el predio denominado “Fundo Curralhue, Rol Avalúo N°529-69, Río Bueno", inscrito a fojas 139, número 146, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Río Bueno de 1963, valorizado par

Texto Completo (Preview)

Valdivia, catorce de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo IV, que se elimina. Y, teniendo en su lugar y además presente que: 1º) El artículo 1401 del Código Civil, referido a la insinuación de la donación, dispone que: “Artículo 1401. La donación entre vivos que no se insinuare, sólo tendrá efecto hasta el valor de dos centavos, y

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica