DAMIÁN ULLOA RODRÍGUEZ/JUZGADO DE GARANTIA DE CONCEPCION
Rol
Fecha
13 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Claudio Vigueras Smith, abogado defensor penal público, domiciliado Avenida San Juan Bosco 2038, Concepción, por Damián Ulloa Rodríguez, imputado en causa RUC 2010007076-7, RIT 1125-2020 del Juzgado de Garantía de Concepción, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución que no hizo lugar a decretar el sobreseimiento definitivo de la causa por haber operado la prescripción de la acción penal, dictada en audiencia el 7 de agosto de 2025, solicitando se acoja el recurso de amparo, se dejé sin efecto la resolución citada, y se disponga el sobreseimiento total y definitivo de la indicada causa. Fundando su recurso en que el 4 de marzo de 2025 tuvo lugar la audiencia de formalización de la investigación respecto del amparado Damián Ulloa Rodríguez. En dicha audiencia el Ministerio Público formalizó investigación por el delito de apremios ilegítimos, descrito y sancionado en el artículo 150 D, inciso primero del Código Penal, cometido supuestamente el 9 de enero de 2020; imponiéndosele al imputado las cautelares del artículo 155 letras d) y g) del Código Procesal Penal. Luego en audiencia de 7 de agosto de 2025, la defensa solicitó se decretara el sobreseimiento total y definitivo de la causa, por haberse extinguido la responsabilidad penal del imputado por prescripción de la acción penal, con arreglo a los artículos 250 d) del Código Procesal Penal, y 93 n° 6 del Código Penal. Solicitud que fue rechazada por el tribunal, sosteniendo en síntesis, que se trata de un asunto de lato conocimiento, y que el delito en cuestión estaría sometido a reglas especiales, sin precisión, por lo que dispone el artículo 5 de la Constitución Política de la República. Plantea que la resolución judicial de 7 de agosto de 2025, constituye un acto ilegal que infringe la garantía constitucional de libertad personal consagrada en el artículo 19 Nº 7 letra b) de la Constitución Política de la República. Ello pues el tribunal, a pesar de concurrir la
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°) Que, el asunto que se somete al conocimiento de esta Corte dice relación con la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción, en causa RIT 1125-2020, el 7 de agosto de 2025, que rechazó la solicitud de sobreseimiento por prescripción de la acción penal, manteniendo vigente la causa penal y las medidas cautelares impuestas al amparado. 3°) Que, en la especie el juez recurrido fundó su decisión en el artículo 250 inciso final del Código Procesal Penal, que establece que no procede el sobreseimiento definitivo respecto de delitos que, conforme a tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile, sean imprescriptibles o no amnistiables. 4°) Que, Chile es parte de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (ONU) y de la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad (OEA), instrumentos que integran el bloque de constitucionalidad por mandato del artículo 5 inciso segundo de la Carta Fundamental, y que imponen el deber de prevenir, investigar, juzgar y sancionar este tipo de conductas, sin que la prescripción pueda ser invocada y, consecuencialmente impida el cumplimiento de dichos fines. 5°) Que, si bien el Ministerio Público formalizó por el delito de apremios ilegítimos (art. 150 D del Código Penal), la investigación se inició por querella que califica los hechos como tortura (art. 150 A del Código Penal), y corresponde al tribunal de fondo efectuar la calificación jurídica definitiva. El juez de garantía, ante la existencia de antecedentes que podrían encuadrar en una figura imprescriptible conforme al derecho internacional, se encontraba facultado para no decretar el sobreseimiento, preservando así la posibilidad de determinación definitiva en el juicio; resguardando así, el cumplimiento de las obligaciones convencionales del Estado. 6°) Que, la decisión cuestionada, lejos de ser arbitraria o carente de sustento, se apoya en normas internas y en obligaciones internacionales vigentes, que justifican la improcedencia de la prescripción en casos que puedan constituir tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes. 7°) Que, la acción de amparo no es la vía idónea para revisar resoluciones judiciales susceptibl
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve: Que, se rechaza, sin costas, el mencionado recurso de amparo deducido en estos autos por el abogado Claudio Vigueras Smith, en favor de Damián Ulloa Rodríguez, en contra de resolución dictada el siete de agosto de dos mil veinticinco, en causa RUC 2010007076-7, RIT 1125-2020 del Juzgado de Garantía de Concepción. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra Antonella Farfarello Galletti. Rol N°478–2025.- Amparo.-
Texto Completo (Preview)
CCA/ari C.A. de Concepción Concepción, trece de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece Claudio Vigueras Smith, abogado defensor penal público, domiciliado Avenida San Juan Bosco 2038, Concepción, por Damián Ulloa Rodríguez, imputado en causa RUC 2010007076-7, RIT 1125-2020 del Juzgado de Garantía de Concepción, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la resolución que
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