2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE ÑUÑOA

SOCIEDAD CONCESIONARIA COSTANERA NORTE S.A - BRUCE VILLANUEVA EVELYN

Rol

Fecha

13 de agosto de 2025

Materia

SIN MATERIA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los

Fundamentos

fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo, los que, consecuentemente, se comparten.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18. 287, se confirma la resolución apelada de fecha veinte de marzo de dos mil veintitrés, escrita a fojas 17 y siguientes, dictada en los autos Rol P-33160-2022, tramitados ante el Segundo Juzgado de Policía Local de Ñuñoa. Acordado con el voto en contra del Ministro (I) señor Toledo, quien estuvo por revocar la resolución apelada, en atención a que la norma del artículo 9 de la Ley 18.287, está establecida sólo para los casos de demandas en asuntos de accidentes del tránsito, por lo que no resulta posible extenderla a otras materias en que tenga competencia el Juzgado de Policía Local. Devuélvase la competencia. N° Policia Local-1842-2023. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Jenny Book Reyes, conformada por el Ministro (I) señor Pablo Toledo González y el Abogado Integrante señor Cristian Parada Bustamante. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, trece de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de agosto de dos mil veinticinco. Proveyendo los escritos folios 18 y 19: a todo, téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los fundamentos tenidos en

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