SIN INFORMACION

CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A. (EN LIQUIDACION) CONTRA RESOLUCION JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION

Rol

Fecha

13 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, la causa en que incide este recurso de hecho es una ejecución o cobranza laboral regida por las normas del párrafo 4° del Título I del Libro V del Código del Trabajo, en el que la norma pertinente es el artículo 472, que dispone que las resoluciones dictadas en los procedimientos “de este párrafo” son inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470, esto es, respecto de la sentencia que falle las excepciones opuestas a la demanda ejecutiva. 2°) Que, aun cuando se considerara que se aplican las normas generales del procedimiento laboral, cabe considerar que el sistema recursivo de aplicación general, está regulado en el artículo 476 del Código Laboral, el cual señala que: “Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social. Tratándose de medidas cautelares, la apelación de la resolución que la otorgue o que rechace su alzamiento, se concederá en el solo efecto devolutivo. De la misma manera se concederá la apelación de las resoluciones que fijen las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social” 3°) Que, así las cosas, la resolución que rechaza la solicitud de paralización y acumulación de la ejecución, mas aún, “por ahora”, no se trata de aquellas resoluciones que admiten dicho medio de impugnación. Por estas consideraciones y normas legales citadas, SE RECHAZA el recurso de hecho deducido, en contra de la resolución de 6 de febrero pasado, dictada en los autos ejecutivos RIT C-39-2025 caratulados ““VILLABLANCA/CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A. (EN PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN)”, del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción que no concedió el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de 29 de enero de 2025. Regístrese, comuníquese y en su oportun

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, SE RECHAZA el recurso de hecho deducido, en contra de la resolución de 6 de febrero pasado, dictada en los autos ejecutivos RIT C-39-2025 caratulados ““VILLABLANCA/CLARO VICUÑA VALENZUELA S.A. (EN PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN)”, del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción que no concedió el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de 29 de enero de 2025. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Redacción de la ministra señora Antonella Farfarello Galletti Rol N° 124-2025 Laboral/Hecho

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, trece de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, la causa en que incide este recurso de hecho es una ejecución o cobranza laboral regida por las normas del párrafo 4° del Título I del Libro V del Código del Trabajo, en el que la norma pertinente es el artículo 472, que dispone que las resoluciones dictadas en los procedimientos “de este p

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