1º JUZGADO DE LETRAS DE SAN FERNANDO

REYES CON SOCIEDAD DE PROFESIONALES NOVAMEDICA LIMITADA

Rol

Fecha

18 de agosto de 2025

Materia

ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece la abogada doña Tamara Francisca Reyes Gallardo, en representación de la parte demandada, Sociedad de Profesionales Novamédica Limitada, y deduce recurso de nulidad parcial en contra de la sentencia definitiva de veintidós de enero del año en curso, dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, en causa RIT T-13-2024, Ingreso Corte Rol 91-2025, sobre denuncia de vulneración de derechos fundamentales y, en subsidio, nulidad de despido por no pago de cotizaciones previsionales, despido injustificado, y cobro de prestaciones; en cuanto acogió la demanda subsidiaria por despido injustificado, intentada por la actora en contra de la demandada, por lo que se declara indebido su despido y se condena a la demandada a pagarle diversas prestaciones que se especifican, con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 o 173 del Código del Trabajo. Solicita la recurrente, que se invalide el fallo y se dicte uno de reemplazo que rechace la demanda deducida. Invocó, las causales de nulidad de los artículos 478 letras e) y b), y la del artículo 477 del Código del Trabajo. En su oportunidad el recurso fue declarado admisible y, en la audiencia de vista del recurso, la recurrente reiteró las causales opuestas y

Fundamentos

fundamentos de su libelo impugnatorio, escuchándose también al abogado de la parte demandante. Terminada la audiencia, la causa quedó en acuerdo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, la recurrente interpuso las tres causales de nulidad que reclama de modo subsidiario, es decir, cada una en defecto de la anterior. A. En cuanto a la causal principal, esto es, la del artículo 478 literal e), por haberse dictado la sentencia -según la recurrente- con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, específicamente por un vicio de “motivación fáctica”. B. En forma de primera causal subsidiaria, la recurrente invoca la contenida en el artículo 478 letra b), esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme las reglas de la sana crítica. C. En subsidio de todas las demás, la recurrente postula la causal de nulidad contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo por infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, en relación -dice- con el artículo 160 N°1 y 7 del Código del Trabajo. Pide que, en cualquier caso, se invalide el

Fallo

se declara indebido su despido y se condena a la demandada a pagarle diversas prestaciones que se especifican, con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 o 173 del Código del Trabajo. Solicita la recurrente, que se invalide el fallo y se dicte uno de reemplazo que rechace la demanda deducida. Invocó, las causales de nulidad de los artículos 478 letras e) y b), y la del artículo 477 del Código del Trabajo. En su oportunidad el recurso fue declarado admisible y, en la audiencia de vista del recurso, la recurrente reiteró las causales opuestas y fundamentos de su libelo impugnatorio, escuchándose también al abogado de la parte demandante. Terminada la audiencia, la causa quedó en acuerdo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, la recurrente interpuso las tres causales de nulidad que reclama de modo subsidiario, es decir, cada una en defecto de la anterior. A. En cuanto a la causal principal, esto es, la del artículo 478 literal e), por haberse dictado la sentencia -según la recurrente- con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, específicamente por un vicio de “motivación fáctica”. B. En forma de primera causal subsidiaria, la recurrente invoca la contenida en el artículo 478 letra b), esto es, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme las reglas de la sana crítica. C. En subsidio de todas las demás, la recurrente postula la

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Rancagua, dieciocho de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece la abogada doña Tamara Francisca Reyes Gallardo, en representación de la parte demandada, Sociedad de Profesionales Novamédica Limitada, y deduce recurso de nulidad parcial en contra de la sentencia definitiva de veintidós de enero del año en curso, dictada por el Primer Juzgado de Letras de San Fernando, en causa RIT T-13-202

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