CONTRERAS ÁLVAREZ LUIS EDUARDO/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA Y OTRO
Rol
Fecha
13 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don Juan Pablo Gutiérrez González, abogado, domiciliado en Walker Martínez N° 448, comuna de Peumo, en representación de Luis Eduardo Contreras Álvarez, interpone acción constitucional de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana y Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por actos que califica de ilegales y arbitrarios, consistentes en descuentos de su remuneración por concepto de un crédito social, lo que estima vulnera su derecho de propiedad del artículo 19 N° 24 de la Constitución. Indica que el 30 de junio de 2025, al recibir su liquidación de sueldo de Ingeniería y Construcción Ricardo Rodríguez y Cía. Ltda., advirtió un descuento por $293.585 ordenado por la recurrida Los Andes. Esta le informó que el cobro correspondía a una deuda de la recurrida La Araucana, originada en un crédito social de agosto de 2011 por $7.294.774, con 60 cuotas, de las cuales cuatro permanecían impagas, correspondiendo la actual a la N° 56, vencida en abril de 2016. Señala que el crédito se otorgó cuando su empleador era el Ministerio de Obras Públicas y que actualmente tiene un contrato distinto, por lo que no procedería el descuento por planilla, más aún tratándose de un pagaré cuya última cuota venció en agosto de 2016 y cuyas acciones se encontrarían prescritas. Alega que el actuar de las recurridas importa privarlo de parte de su remuneración sin respaldo legal vigente, configurando ilegalidad y arbitrariedad. Cita jurisprudencia de la Corte Suprema y de Cortes de Apelaciones que ha establecido que el artículo 22 de la Ley N° 18.833 solo autoriza descuentos por planilla como cobro oportuno de deudas actuales y dentro de la misma relación laboral, debiendo en los demás casos recurrir a la vía judicial. Solicita se acoja el recurso, ordenando a las recurridas abstenerse de efectuar nuevos descuentos, devolver las sumas retenidas con anterioridad a la sentencia, adoptar las medidas necesarias para
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso de protección, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar, de manera expedita, el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que en dicha norma se enumeran, frente a actos u omisiones arbitrarios o ilegales que los priven, perturben o amenacen. Segundo: Que, la acción de protección se dirige en contra de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar La Araucana y Los Andes, atribuyéndoles la realización de descuentos en la remuneración del recurrente por concepto de un crédito social otorgado en el año 2011, cuya última cuota habría vencido en agosto de 2016, alegando el actor la prescripción de la deuda. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes, consta que los descuentos cuestionados se efectúan en virtud de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley N° 18.833 y del sistema denominado “Proyecto Intercajas”, en virtud del cual la Caja de última afiliación recauda las sumas adeudadas a otra Caja, actuando como su mandataria, siendo los montos transferidos a la acreedora. Cuarto: Que, en lo que respecta a la alegación de prescripción, cabe señalar que el transcurso del tiempo invocado por el recurrente constituye una alegación ajena a la acción de protección constitucional, que debe ser alegada y declarada por sentencia judicial en un procedimiento declarativo de lato conocimiento, razón por la cual se rechazará al no advertirse ilegalidad ni arbitrariedad en la actuación de las recurridas, desde que han obrado en el marco de las facultades que la ley les otorga, en ejercicio de un mandato legal expreso, sin que en el presente caso se acredite vulneración de la garantía del artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República invocada por el actor.
Fallo
por tanto, que se rechace el recurso de protección, por cuanto las obligaciones persisten vigentes y no existe sentencia que declare su extinción. A folio 12, la abogada Inés Riquelme Arao, en representación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, evacúa informe solicitando el rechazo del recurso, fundado en que los descuentos efectuados al recurrente Luis Contreras Álvarez obedecen a un crédito otorgado por Caja La Araucana, recaudado por mandato en virtud del Proyecto Intercajas. Indica que, según su base de datos institucional, el recurrente figura afiliado a la empresa Ingeniería y Construcción Ricardo Rodríguez, y que, a partir de abril de 2014, todas las Cajas de Compensación utilizan un sistema integrado de recaudación de créditos sociales que permite a la Caja de la última afiliación recaudar deudas pendientes contraídas con otras Cajas. Señala que, en este contexto, Caja Los Andes informó a su empleador descuentos correspondientes a un crédito social otorgado en Caja La Araucana, detallando las retenciones realizadas entre enero de 2016 y junio de 2025, cuyos montos fueron transferidos mensualmente a la Caja acreedora. Precisa que el valor informado en la nómina de julio de 2025 no se encuentra en las arcas de Caja Los Andes. En cuanto al Proyecto Intercajas, expone que fue establecido mediante contrato de mandato y prestación de servicios de 15 de abril de 2013, suscrito por todas las Cajas de Compensación y la Asociación Gremial, conform
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, trece de agosto de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece don Juan Pablo Gutiérrez González, abogado, domiciliado en Walker Martínez N° 448, comuna de Peumo, en representación de Luis Eduardo Contreras Álvarez, interpone acción constitucional de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana y Caja de Compensación de A
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica