SIN INFORMACION

GINO ALEJANDRO ZAVALA BIANCHI/JUZGADO DE FAMILIA DE CONCEPCION

Rol

Fecha

13 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparece el abogado William Hernán García Lavanderos, en representación de don Gino Alejandro Zavala Bianchi, interponiendo acción constitucional de amparo, en contra del Juzgado de Familia de Concepción, por haber dictado la resolución de 04 de agosto del año en curso, que decretó su arresto nocturno y arraigo nacional, en causa de cumplimiento RIT Z-1053-2024, de dicho Tribunal, por estimarla una medida desproporcionada que amenaza de forma arbitraria e ilegal su libertad personal. Refiere que la resolución recurrida tiene como fundamento la liquidación de alimentos que le fuera notificada el 28 de abril de 2025, la que actualiza el monto de la deuda determinada por sentencia definitiva en la causa C-2611-2022, del Tribunal de Familia de Concepción, de fecha 29 de julio de 2024, acogiendo excepción de pago opuesta por el recurrente solo respecto de una parte de la deuda, por lo que dedujo apelación ante esta Corte y recurso de casación en la forma y fondo para ante la Excma. Corte Suprema, encontrándose este actualmente en estado de relación. Señala, que ante la resolución recurrida en esta corte, su parte presentó un nuevo acuerdo de pago serio y suficiente ante el tribunal de Familia de Concepción, escrito que no ha sido proveído hasta la presentación del presente recurso de amparo, y por la gravedad de la medida decretada en contra de Don Gino Zavala Bianchi, recurre ante esta Corte mediante Recurso de Amparo preventivo. Agrega, que la Causa RIT C-2611-2022 del Tribunal de Familia de Concepción se dio inicio por presentación de demanda con fecha 28 de agosto de 2022, la que considera liquidación de alimentos de fecha 29 de junio de 2022 de causa Z-81-2014 del Tribunal de Familia de la Serena, la que considera supuestas pensiones impagas desde junio de 2017 a junio de 2022; que la sentencia de la causa RIT C-2611-2022 del 29 de julio de 2024 del Tribunal de Familia de Concepción, fue apelada y recurrida de casación en la forma y casación en el fondo,

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo es una acción que puede ser deducida a favor de toda persona que se hallare arrestada, detenida o presa con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, en la especie, se alega que la decisión de un Juzgado de Familia adoptada en causa de cumplimiento de alimentos por pensiones alimenticias atrasadas es desproporcionada y atenta contra la libertad personal del alimentante deudor sobre el cual se dispuso una orden de arresto nocturno y arraigo nacional. Tercero: Que el abogado del recurrente sostiene en lo fundamental que su representado carece de medios económicos para el pago de la deuda total en un solo momento; que no oculta sus ingresos ni distrae su patrimonio con objeto de evadir sus responsabilidades; que realizó un depósito el día 6 de agosto de 2025 de $5.000.000 equivalentes a 72,83639 UTM en la cuenta de la demandante; que su parte presentó un nuevo acuerdo de pago serio y suficiente ante el Tribunal de Familia de Concepción, escrito que no ha sido proveído hasta la presentación del presente recurso de amparo. Cuarto: Que, la jueza informante concluye en su informe que, de los antecedentes expuestos en el recurso de amparo por el compareciente, resulta el apremio que se impugna fue decretado por orden de autoridad competente, facultada para ello y en un caso previsto por la ley descrito en la ley 14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticias, y que en cuanto a la propuesta de saldo de pago, de acuerdo al art. 26 de la Ley 19.968 el Tribunal de Familia de Concepción ordenó, que previo a proveer, se pusiera en conocimiento de la parte demandante tal propuesta, a fin de que exponga dentro de quinto día desde su notificación, lo que estime pertinente a sus derechos, bajo apercibimiento de resolver de oficio en su rebeldía, plazo que se encuentra pendiente a la fecha de su informe. Quinto.- Que, de la revisión del expediente de cumplimiento de alimentos, que se ha tenido a la vista, del informe del Juzgado de Familia de Concepción, y de lo expuesto por el propio amparado en su libelo pretensor, resulta un hecho indubitado que el día 7 de agosto de 2025, en causa Z-1053-2024, el recurrente, de una parte abonó una parte de la deuda en favor de la demandante, y de otra, que formuló una propuesta de pago por el saldo de la deuda, la que aún no ha sido proveída por el referido Tribunal, Sexto: Que, en tales condiciones, y atendiendo principalmente a la conducta desplegada por el recurrente,

Fallo

por tanto una medida desproporcionada que carece de toda lógica si se busca que su representado pague la deuda que ha motivado aquellos autos. Denuncia infringida la norma del art. 21 de la Constitución Política de la República. Pide que se acoja el presente recurso y se deje sin efecto la resolución del Tribunal de Familia de Concepción, de 4 de agosto de 2025, dictada en causa Z-1053-2024, o en subsidio de lo anterior, la expresión o expresiones equivalentes que esta Corte estime pertinentes de acuerdo al mérito de autos, y en subsidio de anterior, que se adopten las medidas que este Tribunal estime conducentes para efectos de reestablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de Gino Alejandro Zavala Bianchi, ya individualizado. Acompañó documentos a su recurso. Informó Emilia Soledad Ramírez Watson, Juez Titular del Juzgado de Familia de Concepción, señalando que, el 4 de agosto del 2025 la Juez titular del tribunal, doña Carmen Gatica Muñoz en la causa de cumplimiento Z-1053-2024 atendido el mérito de los antecedentes y a petición de la parte demandante a través de su abogado, don Gonzalo Calderón Astete, decretó el arresto nocturno del recurrido, don Gino Alejandro Zavala Bianchi, por el no pago de la deuda de alimentos por la suma de 443,84775 Unidad Tributaria Mensual correspondiente a la liquidación de 28 de abril del año 2025, cuya resolución en lo pertinente dejó constancia lo siguiente: “descontando abonos posteriores” y respecto de los aliment

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, trece de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece el abogado William Hernán García Lavanderos, en representación de don Gino Alejandro Zavala Bianchi, interponiendo acción constitucional de amparo, en contra del Juzgado de Familia de Concepción, por haber dictado la resolución de 04 de agosto del año en curso, que decretó su arresto nocturno y arraigo naciona

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica