SIN INFORMACION

MARCELA MIRIAM VARAS NILO/COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A.

Rol

Fecha

13 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Comparece Marcela Miriam Varas Nilo en representación de su madre Sra. Eliana Nilo, de 91 años, domiciliada en Ñiquén 662, comuna de Hualpén, e interpone recurso de protección en contra de la COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A. (CGE) por haber interrumpido de manera prolongada e injustificada, el suministro eléctrico en su domicilio por un período superior a 48 horas consecutivas, lo cual constituye un acto ilegal y arbitrario que vulnera las garantías constitucionales de su madre. Expone que el sábado 14 de junio del presente año, a las 21:30 horas, se produjo una interrupción total del suministro eléctrico en el domicilio de su madre ubicado en Ñiquén 662, Hualpén. A la fecha de la presentación del recurso, martes 17 de junio, el servicio no ha sido restituido. La empresa CGE ha entregado respuestas inexactas, indicando fechas y horarios de reposición que no ha respetado e incluso, ha informado que el suministro ya fue repuesto, lo cual no se condice con la realidad, ya que al menos el domicilio de su mamá, sigue sin electricidad, mientras que el resto del vecindario ya cuenta con el servicio restablecido, agrega que su casa se vio seriamente afectada por el último temporal y se ha visto imposibilitada de contratar maestros para reparar el daño, puesto que no hay electricidad para las maquinarias necesarias para la reparación de techo. Hace presente que se acerca otro frente de mal tiempo y la casa no estará en condiciones seguras para que ella permanezca ahí sin el riesgo de voladuras de techos o que se enferme producto de la humedad por la filtración que no ha podido ser reparada. Además, desde el 14 de junio que está incomunicada porque no ha podido cargar su equipo celular o el teléfono fijo de su casa, lo que además altera la ingesta de sus medicamentos, pues las alarmas dejaron de sonar desde esa misma fecha y no tiene un medio de comunicación para recordarle tomarlos. Estima vulneradas las garantías contempladas en el artículo 19 N° 1, 2 y 24 de

Fundamentos

considerando: 1°) Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se refieren, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho o voluntad infundada de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. 2°) Que en el caso de que se trata, quien recurre de protección ha tildado de ilegal y arbitrario el hecho que la vivienda de su madre, Sra. Eliana Nilo, de 91 años, ubicada en Ñiquén 662, comuna de Hualpén, haya permanecido sin suministro de energía eléctrica entre el sábado 14 de junio del presente año, a las 21:30 horas y hasta el martes 17 del mismo mes, mientras el resto del vecindario ya cuenta con electricidad. Refiere que la vivienda se vio seriamente afectada debido al temporal que afectó la zona, pero la falta de energía eléctrica le impide reparar tales daños, además, no cuenta con energía para cargar su celular y el teléfono fijo no funciona, de igual modo, se entorpece su ingesta de medicamentos, todo lo cual vulnera las garantías contempladas en el artículo 19 N° 1, 2 y 20 de la Carta Fundamental. Ha solicitado se acoja este recurso declarándose que el actuar de la recurrida ha sido ilegal y arbitrario; se ordene la inmediata reposición del servicio eléctrico en el domicilio de la afectada; se adopten las medidas que aseguren que no se vuelva a producir una interrupción prolongada e injustificada y que la compañía se haga cargo de la reposición de toda pérdida de alimentos que ella está sufriendo a causa de esta interrupción y la descomposición de todo lo que se encontraba refrigerado. 3°) Que, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en relación al caso de autos aseveró que, de acuerdo a la normativa sectorial, en particular al artículo 16 B de la Ley N° 18.410, las concesionarias tienen la obligación de pagar compensaciones legales a los usuarios que se hayan visto afectados por interrupciones de suministro imputables a las empresas. No obstante lo anterior, compensaciones económicas por sobre el valor establecido en el citado artículo 16 B, o derivadas de daños sufridos en artefactos eléctricos, deben ser exigidas ante los tribunales ordinarios de justicia, por ser las materias inde

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales de la Excma. Corte Suprema, se rechaza, sin costas, el recurso interpuesto por Marcela Miriam Varas Nilo en representación de su madre la Sra. Eliana Nilo en contra de la Compañía General de Electricidad (CGE). Regístrese, notifíquese y archívese oportunamente. Redactó la ministra Valentina Salvo Oviedo. No firma la ministra suplente Jimena Troncoso Sáez, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse con feriado legal. N°Protección-2611-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, trece de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece Marcela Miriam Varas Nilo en representación de su madre Sra. Eliana Nilo, de 91 años, domiciliada en Ñiquén 662, comuna de Hualpén, e interpone recurso de protección en contra de la COMPAÑÍA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A. (CGE) por haber interrumpido de manera prolongada e injustificada, el suministro eléct

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