JUZGADO DE GARANTIA DE RANCAGUA

C/ JORGE ESTEBAN MENA OCARES

Rol

Fecha

13 de agosto de 2025

Materia

OBSTRUC.JUSTICIA P/FISCAL O ASIST.FISCAL,MINISTERIO PUBLICO.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: 1º Que, en la presente causa se alza el Ministerio Público en contra de la resolución dictada el 7 de julio pasado, que acogió la solicitud de la defensa privada del imputado Jorge Mena Ocares, de sobreseerlo definitivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, en forma parcial, respecto de dos delitos de obstrucción a la investigación, argumentando, en síntesis, que dicha decisión debe ser rectificada, por cuanto, no se cumple con el estándar para decretarlo, ya que la investigación no se encuentra agotada, restando diligencias por realizar. 2° Que, a la vez, recurre la defensa del imputado respecto de la ya referida resolución, con el fin de que se acceda al sobreseimiento solicitado, de manera total y no parcial, como resolvió el juez a quo, argumentando, en síntesis, que ha transcurrido un año y dos meses sin que a la fecha el Ministerio Público cuente con antecedentes que den cuenta de algún hecho constitutivo de delito que pudiera ser atribuido al imputado. 3° Que, cabe consignar que la juez a quo, declaró el sobreseimiento definitivo respecto de los hechos detallados en los numerales uno y cuatro relativos a las causas RUC 210061499-2 y RUC 200111 3631-2. 4° Que, al respecto, de conformidad con lo dispuesto en la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal y, tal como lo ha resuelto reiteradamente esta Corte, para decretar el sobreseimiento definitivo se requiere tener certeza total sobre la concurrencia de la causal alegada, la que se configura cuando el hecho investigado no fuere constitutivo de delito, ello por cuanto, la resolución que se pronuncie al efecto pone término al procedimiento de manera definitiva y permanente a través del efecto de cosa juzgada, tal como se consignó en la resolución en alzada. 5° Que, respecto de las decisiones de no perseverar, lleva razón la jueza del grado al resolver como lo hizo, desde que los hechos descritos en la imputación no son posibles de subsum

Fallo

Por estas consideraciones y lo previsto en los artículos 250, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de siete de julio de dos mil veinticinco, dictada en la causa RIT 5602-2024, por el Juzgado de Garantía de Rancagua. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 779-2025.Penal.

Texto Completo (Preview)

C.A. Rancagua Rancagua, trece de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: 1º Que, en la presente causa se alza el Ministerio Público en contra de la resolución dictada el 7 de julio pasado, que acogió la solicitud de la defensa privada del imputado Jorge Mena Ocares, de sobreseerlo definitivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 letra a) del Código Procesal Penal, en forma parci

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