CARABINEROS DE CHILE C/ CARLOS JAVIER NAVARRO MARIN
Rol
Fecha
14 de agosto de 2025
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, de fecha veintitrés de junio de dos mil veinticinco. Y, se tiene además presente: Primero: Que, el Defensor Penal Público, en representación del condenado Carlos Javier Navarro Marín, condenado por el delito de manejo en estado de ebriedad, apela de la sentencia de fecha veintitrés de junio pasado, pronunciada por el magistrado Pablo Orlando Contreras Guerrero del 6° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 5539-2023, en aquella parte que concedió la pena sustitutiva de expulsión en lugar de la remisión condicional de la pena. Al efecto se remite al artículo 34 de la Ley 18.216 y, que se cumplen los requisitos objetivos para acceder el condenado a la pena sustitutiva solicitada. Segundo: Que, a diferencia de lo que señala la defensa del condenado en el recurso, el arraigo laboral, familiar y social no fue acreditado debidamente en la audiencia de juicio y, si bien se trata de un extranjero en condición de regular, de nacionalidad Venezolano, el sentenciador, para efecto de sustituir la pena principal impuesta por la de expulsión y no la de remisión condicional, tuvo en consideración, además de lo anterior, la relevancia del Informe de Migraciones, presentado en dicha audiencia por el Ministerio del Interior, donde consta la falta de arraigo del ciudadano extranjero y, que atendido la gravedad del delito y, la condena impuesta, se da el imperativo de expulsión inmediata. Al efecto, se citó el artículo 32 N°6 y artículo 89, de la ley 21.325, que dispone: Artículo 32.- Prohibiciones imperativas. Se prohíbe el ingreso al país a los extranjeros que: 6. Hayan sido condenados en Chile por crimen o simple delito, cuya pena no esté prescrita, o no haya sido efectivamente cumplida, con excepción de aquellos casos en que deban reingresar al país para efectos de dar cumplimiento a la condena. Artículo 89.- Revocación imperativa. Se revocarán las residencias o permanencias de quienes: 1. Queden comprendidos en alguna de las
Fallo
fallo en cuanto a la expulsión decretada como sustitutiva de la pena principal, -61 días de presidio menor en su grado mínimo,- a que fue condenado Carlos Javier Navarro Marín, por el delito de manejo en estado de ebriedad. Por estas consideraciones, disposiciones citadas, artículo 358 del Código Procesal Penal, Ley 18.216 y Ley 21.325, se confirma, en la parte apelada, la resolución de fecha veintitrés de junio de dos mil veinticinco. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Ministro Sra. Barrientos. Penal N°3382-2025.-
Texto Completo (Preview)
C.A de Santiago. Santiago, catorce de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, de fecha veintitrés de junio de dos mil veinticinco. Y, se tiene además presente: Primero: Que, el Defensor Penal Público, en representación del condenado Carlos Javier Navarro Marín, condenado por el delito de manejo en estado de ebriedad, apela de la sentencia de fecha veintitrés d
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