SIN INFORMACION

SALAZAR RODRIGUEZ / ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

13 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Erwin Moller Rubio interpone recurso de protección en favor de Danilo Andrés Salazar Rodríguez domiciliado para estos efectos en Almirante Riveros 0630, torre 13, depto. 403, San Bernardo, Región Metropolitana, en contra de Isapre Consalud S.A., representada legalmente por Rodrigo Medel Samacoitz, por el acto arbitrario e ilegal consistente en otorgarle cobertura de salud mental con menores beneficios que los que legalmente le corresponden, acto que vulnera las garantías constitucionales establecidas en los numerales 1, 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que su representado se encuentra afiliado a la Isapre recurrida cotizando actualmente en el plan “13-PRSP03-17”, el que posee una cobertura de salud en atenciones psicológicas y psiquiátricas limitada y con escasa protección financiera, lo que constituye una infracción a las disposiciones de la Ley N°21.331 y de la Circular IF/N°396 de la Superintendencia de Salud. Explica que la Superintendencia de Salud, el 8 de noviembre de 2021, dictó la Circular IF/N°396 que tuvo por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme la Ley Nº21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas. Sostiene entonces, que la Isapre recurrida no puede comercializar planes de salud que restrinjan la cobertura para las prestaciones de salud relacionadas con enfermedades mentales, discapacidades psíquicas o salud mental, debiendo además adecuar los planes celebrados con anterioridad. Solicita que se acoja el recurso, ordenando a la recurrida adecuar el plan de salud realizando los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sea equiparada a las de salud física, con costas. Segundo: Que, infor

Fundamentos

considerando lo anterior y por haber suscrito la parte recurrente libremente su plan, en ejercicio de su autonomía de la voluntad para contratar, constituyendo el contrato una ley para los contratantes de conformidad a nuestra legislación, dicha relación debe regirse por los términos acordados en su oportunidad, en cumplimiento de la legislación vigente.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia se declara que: I.- Se rechaza la alegación de extemporaneidad. II.- Se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Danilo Andrés Salazar Rodríguez en contra de la Isapre Consalud S.A. Acordado lo anterior con el voto en contra del Abogado Integrante, señor Sebastián Hamel Rivas, quien fue del parecer de acoger el presente arbitrio, por las siguientes consideraciones: 1.- Que, en primer lugar, es pertinente examinar si la Isapre recurrida, al no otorgar igual cobertura para las prestaciones de salud mental que aquellas contempladas para la de salud física, constituye o no un acto ilegal o arbitrario que afecte o amenace alguno de los derechos constitucionales invocados por la recurrente. 2°.- Que la ley 21.331, publicada el 11 de mayo de 2021, referida al reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención a la salud mental, aborda el problema social que significa el aumento sostenido de afecciones a la salud mental y el bajo índice de cobertura para su diagnóstico y tratamiento en el sistema de salud privado, lo que se desprende de su artículo 1, que señala el sentido de la norma, cuya finalidad es “reconocer y proteger los derechos fundamentales de las personas con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual, en e

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San Miguel, trece de agosto de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que el abogado Erwin Moller Rubio interpone recurso de protección en favor de Danilo Andrés Salazar Rodríguez domiciliado para estos efectos en Almirante Riveros 0630, torre 13, depto. 403, San Bernardo, Región Metropolitana, en contra de Isapre Consalud S.A., representada legalmente por Rodrigo Medel Samacoitz

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