1º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

FABIAN MAURICIO BARRA MANCILLA C/ BASTIAN YERKO CONTRERAS VENEGAS

Rol

Fecha

14 de agosto de 2025

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS ART. 197 Y 198.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia de fecha dieciséis de junio de dos mil veinticinco. Y se tiene además presente: Primero: Que, doña Sayamin Parada Valenzuela, defensora penal privada, en representación de Bastián Yerko Contreras Venegas, condenado en causa RIT 3145-2023, del 1° Juzgado de Garantía de Santiago, por el delito consumado de hurto agravado, previsto y sancionado en el artículo 447 del Código Penal, apela de la sentencia de fecha dieciséis de junio pasado, solo en cuanto le impuso una pena de multa de 20 UTM. Argumenta la falta de fundamentación, infringiendo con ello el artículo 36 del Código Procesal Penal, por cuanto la sentenciadora, no expresa la razón de no aplicar, en su mínimo legal la multa impuesta conforme lo dispone, el artículo 70 del Código Penal y, tampoco se pronuncia sobre su solicitud de reconocer al sentenciado la atenuante del artículo 11 N°9, de este mismo cuerpo legal. Expresa, que el tribunal solo reconoce la atenuante del artículo 11 N°6 y, que al considerar solo la agravante específica del artículo 449 bis del Código Penal, debió efectuar, la compensación racional. Segundo: Que, el delito por el cual fue condenado Contreras Venegas, es el previsto en el artículo 447 del Código penal, y para efectos de regular la multa, dado la cuantía de las especies sustraídas, - $115.000.000-, se remite al artículo 446 inciso final, norma que dispone: Artículo 446.- Los autores de hurto serán castigados: Inciso Final: “Si el valor de la cosa hurtada excediere de cuatrocientas unidades tributarias mensuales, se aplicará la pena de presidio menor en su grado máximo y multa de veintiuna a treinta unidades tributarias mensuales”. A su vez, el artículo 70.- Inciso primero, dispone “En la aplicación de las multas el tribunal podrá recorrer toda la extensión en que la ley le permite imponerlas, consultando para determinar en cada caso su cuantía, no solo las circunstancias atenuantes y agravantes del hecho, sino principalmente el caudal o facultad

Fundamentos

considerando las circunstancias anteriores, el juez podrá imponer una multa inferior al monto señalado en la ley, lo que deberá fundamentar en la sentencia”. Es del caso, que la sentenciadora, conforme al rango de la cuantía que contempla el inciso final del artículo 446 citado, bajó la multa a 20 UTM, tal como se escucha en el audio de la audiencia de juicio, inferior a la solicitada por el Ministerio Público, atendido los antecedentes de carácter económicos expuestos por la defensa, conforme a la última de las normas citadas. Tercero: Que, en cuanto a la atenuante del artículo 11 N°9 del Código Penal, consta del audio, que, consultado en dos oportunidades el Fiscal, solo reconoce la atenuante contemplada en el artículo 11 N°6, sin que la defensa haya planteado, en forma concreta, se reconociera al sentenciado la atenuante de colaboración sustancial, de modo que ante una atenuante y, una agravante, - artículo 449 bis, -del Código Penal, no existe nada que corregir al fallo.

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones citadas y, lo dispuesto en el artículo 358 del Código Procesal Penal, se confirma la sentencia de fecha dieciséis de junio de dos mil veinticinco, en aquélla parte que impuso al condenado la multa de 20 UTM. Regístrese y devuélvase. Redacción de la Ministro Sra. Barrientos Penal N°3257-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A de Santiago. Santiago, catorce de agosto de dos mil veinticinco. - Vistos: Se reproduce la sentencia de fecha dieciséis de junio de dos mil veinticinco. Y se tiene además presente: Primero: Que, doña Sayamin Parada Valenzuela, defensora penal privada, en representación de Bastián Yerko Contreras Venegas, condenado en causa RIT 3145-2023, del 1° Juzgado de Garantía de Santiago, por el delito c

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