EDUARDO RAMON VERNAL REYES C/ PABLO ANDRES OLIVARES VILCHES
Rol
Fecha
13 de agosto de 2025
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de la mayoría de estos jueces, los
Fundamentos
fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo, los que esta Corte comparte.
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se confirma, en lo apelado, la resolución de fecha dieciocho de junio de dos mil veinticinco, dictada en los autos RIT O-5091-2024, seguidos ante el Décimo Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro señor Hernán Crisosto Greisse quien fue de la opinión de revocar la resolución impugnada por cuanto no se ha acreditado la forma en cómo se tomó contacto y se notificó al imputado la citación respecto al cumplimiento de la condición relativa a concurrir al Programa de Tribunales de Tratamiento de Drogas Zona Oriente, lo que hace que no se cumpla con los requisitos de gravedad y reiteración establecidos en el artículo 239 del Código Procesal Penal. Comuníquese por la vía más rápida. Regístrese y devuélvase la competencia. N°Penal-3360-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señora María Paula Merino Verdugo y la Abogado Integrante señora Catalina Infante Correa. En Santiago, trece de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, trece de agosto de dos mil veinticinco. A los folios 3 y 4: téngase presente. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de la mayoría de estos jueces, los fundamentos tenidos en consideración
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