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FABIAN ALEJANDRO DUARTE MENDOZA CONTRA RESOLUCION JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL DE CONCEPCION

Rol

Fecha

13 de agosto de 2025

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece el abogado Fabian Alejandro Duarte Mendoza, en autos sobre cobranza laboral y previsional, seguido en el tribunal de Cobranza Laboral de Concepción, caratulado “Duarte con Fuentealba” Rol J-03-2014 e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 10 de febrero de 2025, en la que se deniega la apelación deducida con fecha 06 de Febrero del 2025, en contra de la sentencia interlocutoria de fecha 03 de febrero del 2025, que acogió el incidente de abandono del procedimiento. 2°) Que, si bien el artículo 472 del Código del Trabajo, dispone que las resoluciones dictadas en los procedimientos de este párrafo -juicios ejecutivos- son inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470; lo cierto es que, la institución del abandono del procedimiento es una sanción común a todo tipo de procedimientos y se encuentra regulada en el Libro I del Código de Procedimiento Civil, denominado precisamente “Disposiciones comunes a todo procedimiento”. 3°) Que, en estas condiciones, corresponde aplicar el sistema recursivo de aplicación general, regulado en el artículo 476 del Código Laboral, el cual señala que: “Sólo serán susceptibles de apelación las sentencias interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, las que se pronuncien sobre medidas cautelares y las que fijen el monto de las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social. Tratándose de medidas cautelares, la apelación de la resolución que la otorgue o que rechace su alzamiento, se concederá en el solo efecto devolutivo. De la misma manera se concederá la apelación de las resoluciones que fijen las liquidaciones o reliquidaciones de beneficios de seguridad social” 4°) Que, así las cosas, la resolución que dio lugar al abandono del procedimiento, se trata de aquellas resoluciones que admiten dicho medio de impugnación. Por estas consideraciones, SE ACOGE el recurso de hecho deducido y se CONCEDE EL RECURSO DE A

Fallo

Por estas consideraciones, SE ACOGE el recurso de hecho deducido y se CONCEDE EL RECURSO DE APELACIÓN en contra de la sentencia interlocutoria de fecha 03 de febrero del 2025, que acogió el incidente de abandono del procedimiento, en los autos RIT J-3-2014, del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, caratulada " “DUARTE CON FUENTEALBA”. Comuníquese al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional a fin de que eleve por interconexión, la apelación motivo del presente recurso. Regístrese y archívese. Redacción de la ministra Carola Rivas Vargas. Se deja constancia que no firma la abogada integrante señora Beatriz Larraín Martínez, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por encontrarse ausente. Rol N° 132-2025. Hecho/ Laboral

Texto Completo (Preview)

CCA/ari C.A. de Concepción Concepción, trece de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°) Que comparece el abogado Fabian Alejandro Duarte Mendoza, en autos sobre cobranza laboral y previsional, seguido en el tribunal de Cobranza Laboral de Concepción, caratulado “Duarte con Fuentealba” Rol J-03-2014 e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 10 de febre

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