JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE

BRAVO CON SOCIEDAD CONSTRUCTORA Y SERVICIOS DE INGENIERIA B.R.I. LTDA.

Rol

Fecha

13 de agosto de 2025

Materia

PRESTACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia anulada, con excepción del motivo octavo, que se elimina. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: De las circunstancias reseñadas en la sentencia anulada y las reflexiones del fallo precedente, se desprende que el actor Sr. Gerardo Bravo López, entabló una demanda laboral en procedimiento ordinario por cobro de prestaciones laborales y nulidad de despido contra la Sociedad Constructora y Servicios de Ingeniería B.R.I. Ltda., representada legalmente por don Rubén Plaza Tirado, y solidariamente contra el Fisco de Chile, representado por el Abogado Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado, don Héctor Marcelo Faine Cabezón. SEGUNDO: Que en ese contexto, el Fisco de Chile solicita el rechazo de la demanda entablada en su contra cuestionando el régimen de subcontratación a su respecto y su extensión a la nulidad del despido, todo ello conforme a los artículos 162, 183 A y siguientes del Código del Trabajo. TERCERO: En primer lugar, resulta menester indicar que el régimen de subcontratación establecido en los artículos 183 A y siguientes del señalado estatuto legal, resulta plenamente aplicable al Fisco de Chile, el que debe entenderse como empresa mandante de las obras públicas adjudicadas a las empresas constructoras, criterio asentado por el máximo tribunal mediante innumerables fallos en la materia, entre otros, los Roles Nº 39.080-2021, Nº 121.783-2022 y Nº 93.419-2020. Luego, dicha situación se observa precisamente en el caso de autos, a partir de la copiosa documental incorporada en juicio, particularmente la Resolución Exenta DRV Región de Atacama Nº 19, de fecha 12 de julio de 2021, donde el Ministerio de Obras Públicas – MOP – adjudica la licitación pública Obra “Camino Básico por Conservación, Ruta C-33, Cruce Ruta 31 Ch (Paipote) – Tierra Amarilla – paso Pircas Negras, km. 18,190 al km. 40,850, Provincia de Copiapó, Región de Atacama, a la empresa Sociedad Constructora y Servicios de Ingeniería BRI Ltda.; Resolución Exenta DRV

Fallo

fallo precedente, se desprende que el actor Sr. Gerardo Bravo López, entabló una demanda laboral en procedimiento ordinario por cobro de prestaciones laborales y nulidad de despido contra la Sociedad Constructora y Servicios de Ingeniería B.R.I. Ltda., representada legalmente por don Rubén Plaza Tirado, y solidariamente contra el Fisco de Chile, representado por el Abogado Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado, don Héctor Marcelo Faine Cabezón. SEGUNDO: Que en ese contexto, el Fisco de Chile solicita el rechazo de la demanda entablada en su contra cuestionando el régimen de subcontratación a su respecto y su extensión a la nulidad del despido, todo ello conforme a los artículos 162, 183 A y siguientes del Código del Trabajo. TERCERO: En primer lugar, resulta menester indicar que el régimen de subcontratación establecido en los artículos 183 A y siguientes del señalado estatuto legal, resulta plenamente aplicable al Fisco de Chile, el que debe entenderse como empresa mandante de las obras públicas adjudicadas a las empresas constructoras, criterio asentado por el máximo tribunal mediante innumerables fallos en la materia, entre otros, los Roles Nº 39.080-2021, Nº 121.783-2022 y Nº 93.419-2020. Luego, dicha situación se observa precisamente en el caso de autos, a partir de la copiosa documental incorporada en juicio, particularmente la Resolución Exenta DRV Región de Atacama Nº 19, de fecha 12 de julio de 2021, donde el Ministerio de Obras Públicas – MOP – adjudic

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SENTENCIA DE REEMPLAZO. Iquique, trece de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: Se reproduce la sentencia anulada, con excepción del motivo octavo, que se elimina. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: De las circunstancias reseñadas en la sentencia anulada y las reflexiones del fallo precedente, se desprende que el actor Sr. Gerardo Bravo López, entabló una demanda laboral en procedimiento ordinario por

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