VALDERAS/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES
Rol
Fecha
13 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Jorge Andrés Correa Fuentes, abogado, a favor de Beyron Andrés Valderas Díaz, cédula de identidad N°15.766.692-4, casado, técnico en computación, ambos con domicilio en calle Teniente Luis Uribe N°636, oficina 803, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, cuyo representante legal es don Nelson Mauricio Rojas Mena, ambos con domicilio en Washington N°2701, Antofagasta, por el acto ilegal y arbitrario que vulnera las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°3 y 24 de la Constitución Política de la República, consistente en efectuar descuentos en sus remuneraciones. Informó la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente fundó su acción en que se desempeña laboralmente como técnico en computación en la empresa Stuedemann S.A., obligándose el empleador a pagar mensualmente sus remuneraciones conforme a derecho. Indicó que en el año 2022 solicitó un crédito de consumo a la recurrida, el cual se pactó en 60 cuotas mensuales, y se constituyó en mora del pago de las cuotas a partir del 30 de septiembre de 2024, habiéndose hecho exigible todo el crédito. Señaló que, en la liquidación de sueldo correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2025, se evidenciaron descuentos por concepto de préstamo en la caja de compensación, por la suma de $265.039.-, y fue así que se enteró que estos descuentos son por una obligación contraída en el año 2022 y que pretende ser cobrada extrajudicialmente por la recurrida a través de descuentos ilegales. Refirió que, presuntamente amparadas en la Ley de Cajas de Compensación, la recurrida efectúa dicho descuento, pero a la vez respecto de la misma deuda ha ejercido acciones tendientes a cobrar el crédito, lo que consta en causa ROL C- 1147-2025 seguida ante el Primer Juzgado Civil de Antofagasta, interpuesta con fecha 08 de abril de 2025, sin embargo la recurrida ha decidido forzar de manera unilateral un beneficio que la ley contempla para un cobro oportuno, lo que lo priva de su derecho de propiedad sobre parte de su retribución económica obtenida con motivo de la actividad laboral que desempeña. Agregó que la recurrida ha hecho oídos sordos a su derecho para perseguir la obligación por los medios legales ordinarios, privándolo de su derecho a ejercer la defensa correspondiente. Finalmente, mencionó que el total de lo descontado unilateralmente por la recurrida en el mes de junio de 2025 asciende a $795.117.- En cuanto a las garantías constitucionales conculcadas, alude la igualdad ante la ley consagrada en el numeral 3 del artículo 10 de la Constitución Política de la República, y el derecho de propiedad consagrado en el numeral 24 del referido artículo, citando jurisprudencia. Por último, apunta que la recurrida no fundamenta ni siquiera contractualmente este descuento abusivo, lo que adolece de falta de razonabilidad y verosimilitud y, por lo tanto, la decisión adoptada no puede sino ser declarada como arbitraria y, por lo tanto, no la habilita para ejercer la facultad excepcional establecida en la Ley de Cajas de Compensación, debiendo esta Ilustrísima Corte adoptar las medidas tendientes al restablecimiento del derecho. Solicita se adopten las medidas necesarias ordenando a la recurrida el reintegro y devolución de todas y cada una de las sumas descontadas de sus remuneraciones, con los intereses que legalmente correspondan y debidamente reajustadas hasta el momento de dicha revolución, y abstenerse de realizar por sí y/u ordenar que se realicen por terceros, especialmente por parte de la empresa Stuedemann S.A., o por cualquier otro empleador que tenga o tuviere en el f
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia; SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Jorge Andrés Correa Fuentes, a favor de Beyron Andrés Valderas Díaz, en contra de la Caja de Compensación y Asignación Familiar Los Andes, sólo en cuanto la recurrida se abstendrá de practicar el cobro del crédito social vía descuento de remuneraciones, respecto de la operación crédito código 208DIG100173052, de fecha 08 de noviembre de 2022, debiendo reembolsar el monto indebidamente descontado de las liquidaciones del actor desde el mes de abril del presente año. Regístrese y comuníquese. Rol 1312-2025 (Protección)
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Dpp/ Antofagasta, trece de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Jorge Andrés Correa Fuentes, abogado, a favor de Beyron Andrés Valderas Díaz, cédula de identidad N°15.766.692-4, casado, técnico en computación, ambos con domicilio en calle Teniente Luis Uribe N°636, oficina 803, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Fa
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