MP C/ DAVID ESTEBAN VILLABLANCA PAINE
Rol
Fecha
13 de agosto de 2025
Materia
ABIGEATO. ART. 448 BIS
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Corte para resolver tiene presente que, tal como lo ha señalado la propia defensa en sus alegaciones, uno de los delitos por los cuales fue condenado el imputado DAVID ESTEBAN VILLABLANCA PAINE es el de porte ilegal de armas de fuego prohibidas y, que el artículo primero de la Ley sobre control de armas N°17.798 impide a los individuos que sean condenados como autores de los ilícitos que la misma ley contempla, la concesión u otorgamiento de pena sustitutiva, por tanto el imputado no podría haber gozado del beneficio solicitado en autos, razón por la cual, SE CONFIRMA, la resolución de fecha cuatro de abril de dos mil veinticinco., dictada por el Juzgado de Garantía de Purén, que ordenó el cumplimiento efectivo de la pena del sentenciado DAVID ESTEBAN VILLABLANCA PAINE. Devuélvase. N°Penal-451-2025. (cwm)
Fallo
por tanto el imputado no podría haber gozado del beneficio solicitado en autos, razón por la cual, SE CONFIRMA, la resolución de fecha cuatro de abril de dos mil veinticinco., dictada por el Juzgado de Garantía de Purén, que ordenó el cumplimiento efectivo de la pena del sentenciado DAVID ESTEBAN VILLABLANCA PAINE. Devuélvase. N°Penal-451-2025. (cwm)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, trece de agosto de dos mil veinticinco. Al escrito folio 6: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Corte para resolver tiene presente que, tal como lo ha señalado la propia defensa en sus alegaciones, uno de los delitos por los cuales fue condenado el imputado DAVID ESTEBAN VILLABLANCA PAINE e
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