DÍAZ CANALES JUAN/
Rol
Fecha
13 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Primero: Que a folio 1 comparece don Felipe Ignacio Monsalves Rojas, en representación de don Juan Segundo Díaz Canales, demandante en los autos Rol N° 29.039-2024, seguidos ante el Juzgado de Policía Local de Macul, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 26 de mayo de 2025, que declaró inadmisible el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia de 28 de febrero del mismo año, por carecer el demandado de representación previa. Señala que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N°18.287, “El patrocinio y poder podrá constituirse mediante firma electrónica simple o avanzada. En caso de que el patrocinio y poder fuera constituido mediante firma electrónica simple, deberá ser ratificado por el mandante y el mandatario ante el secretario del tribunal por vía remota mediante videoconferencia. La constatación de la calidad de abogado la hará el tribunal a través de los registros que tenga el Poder Judicial.” Indica que el patrocinio y poder fue constituido mediante firma material en presencia de la secretaria del juzgado y ratificado por la misma, es por aquello que el escrito pudo quedar presentado, siendo proveído por el Tribunal con un Téngase presente, lo que es contradictorio con el fundamento para rechazar el recurso interpuesto. Agrega que no existe precepto legal alguno que deniegue u ordene no tener por presentado un recurso de apelación objeto del presente recurso. Manifiesta que conforme el artículo 32 de la Ley N°18.287 procede el recurso de apelación en los asuntos de Policía Local, solo en contra de las sentencias definitivas y aquellas que hacen imposible su continuación, por lo que la apelación es procedente, tal como ha señalado reiteradamente la jurisprudencia a este respecto. Solicita en definitiva acoger el recurso de hecho, y se declare admisible el recurso de apelación referido, ordenando que se deban traer los autos en relación para conocer de él. Segundo: Que informando el Se
Fallo
se resuelve: No ha lugar al Recurso de Apelación de fs.56 y siguientes deducido por la parte de Juan Díaz Canales, en contra de la sentencia definitiva de fs.49 y siguientes” Al primer otrosí: Téngase presente y al segundo otrosí: Téngase presente patrocinio y poder” En virtud de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N°18.287 y artículo 160 del Código de Procedimiento Civil, que establece el principio formativo del procedimiento, y como consta en el proceso que el denunciado actuando por sí interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva careciendo de representación previa, por lo que a juicio del Tribunal el escrito no cumple con el requisito esencial para su interposición. Tercero: Que, el recurso de hecho tiene por objeto obtener del tribunal superior que enmiende en conformidad a derecho los agravios que causa el inferior al pronunciarse sobre el recurso de apelación. Cuarto: Que en el presente caso que se analiza, es posible constatar que lo que impugna el recurrente a través de este recurso de hecho, es precisamente la resolución de 26 de mayo de 2025, dictada por el Juzgado de Policía Local de Macul que, ante un escrito de apelación interpuesta por el denunciado el 20 del mismo mes y año en contra de la sentencia definitiva dictada el 20 de febrero de 2025, notificada el 14 de mayo de los corrientes, lo declaró inadmisible, por carecer de representación previa Quinto: Que consta en los antecedentes que, en la especie, el recurso de apelación fue
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C.A. de Santiago Santiago, trece de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE. Primero: Que a folio 1 comparece don Felipe Ignacio Monsalves Rojas, en representación de don Juan Segundo Díaz Canales, demandante en los autos Rol N° 29.039-2024, seguidos ante el Juzgado de Policía Local de Macul, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 26 de mayo de 2025, que declaró
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