JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE QUIRIHUE

GASC/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TREHUACO

Rol

Fecha

13 de agosto de 2025

Materia

RECARGOS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En estos autos RIT O-7-2024, RUC 24-4-0566547-2 del Juzgado de Letras de Quirihue, caratulados “Gasc con Municipalidad de Trehuaco”, por sentencia de 7 de febrero de 2025, el juez suplente de dicho tribunal, señor Adolfo Montenegro Venegas, dictó sentencia por la cual declaró: “I.- Que, SE ACOGE, la demanda de declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales adeudadas, presentada por Bastián Gasc Cárcamo en contra de su ex empleador la Ilustre Municipalidad de Trehuaco, ambos ya individualizados, y en consecuencia: 1.- SE DECLARA, que entre el demandante Bastián Gasc Cárcamo, y la demandada Ilustre Municipalidad de Trehuaco, existió un contrato de trabajo en los términos del artículo 7 del código del trabajo, desde el día 1 de septiembre de 2022, servicios personales prestados de manera continua durante dicho período, bajo dependencia y subordinación, hasta el 31 de marzo de 2024. 2.- SE DECLARA, que el despido del demandante Bastián Gasc Cárcamo, ya individualizado, ha sido injustificado, y por tanto, será condenado la demandada Ilustre Municipalidad de Trehuaco, ya individualizada, a pagar las indemnizaciones y demás prestaciones que resulten procedentes conforme a la ley, que no fueron pagadas al momento del término de la relación laboral, conforme a lo que se destacará en el Ítem II. 3- SE DECLARA, que el despido del demandante Bastián Gasc Cárcamo, ya individualizado, es nulo, al no haberse encontrado pagadas íntegramente, al momento del término de la relación laboral, sus cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, manteniéndose vigente, en consecuencia, la obligación de la demandada Ilustre Municipalidad de Trehuaco, ya individualizada, de pagar sus remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contratos de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de convalidación de los mismos, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago, c

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurrente expresa que la sentencia impugnada presenta un evidente y manifiesto vicio, conforme al artículo 477 del Código del Trabajo, al haberse dictado con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo, y lo hace respecto del artículo 162 del Código del Trabajo, en relación a la Ley 19.631. Añade que el señor Gasc celebró, con la Ilustre Municipalidad de Trehuaco, un contrato de prestación de servicios con fecha 1 de septiembre del año 2022, que presentaba una vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2022, estableciéndose la obligación del prestador de servicios de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 20.255 y Ley 20.894, por lo cual se entiende la obligación de entero de cotizaciones previsionales. El día 3 de enero de 2023, las mismas partes celebraron un contrato de prestación de servicios que presentaba una vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2023, estableciéndose la obligación del prestador de servicios, de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 20.255 y Ley 20.894, en lo relativo al entero de cotizaciones previsionales. Finalmente, el día 2 de febrero de 2023, celebraron un contrato de prestación de servicios que presentaba una vigencia hasta el 31 de marzo del año 2024. A continuación, señala el letrado, que el sentenciador en el considerando DÉCIMO SEGUNDO, aplica la exégesis que al tenor del artículo 162 del Código del Trabajo, y al haber declarado que entre el demandante Bastián Gasc Cárcamo y la demandada Ilustre Municipalidad de Trehuaco, existió un contrato de trabajo en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo desde el día 1 de septiembre de 2022, servicios personales prestados de manera continua durante dicho período, bajo dependencia y subordinación, hasta el 31 de marzo de 2024. Además, el tribunal declara que el despido que sufrió el actor es nulo, toda vez, que, al término de la relación laboral y siendo de su cargo, la demandada no acreditó el pago de las cotizaciones de seguridad social durante su vigencia, esto es, entre el 1 de septiembre de 2022 al 31 de marzo de 2024. Sostiene el compareciente, que los contratos alegados fueron suscritos al amparo de un estatuto legal determinado que, en principio, les otorgaba una presunción de legalidad lo que permite entender que no se encuentran típicamente en la hipótesis para la que se previó la figura de la nulidad del despido, y excluye, además, la idea de simulación o fraude por parte del empleador que intenta ocultar por la vía de la contratación a honorarios la existencia de una relación laboral, hipótesis que justifica la gravosa punición del inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo. En el mismo sentido, la institución contenida en el artículo 162 del Código del Trabajo se desnaturaliza, por cuanto los órganos del Estado no cuentan con la capacidad de convalidar libremente el despido en la oportunidad que estimen del caso, desde que para ello requieren, por regla general, de un p

Fallo

SE DECLARA, que entre el demandante Bastián Gasc Cárcamo, y la demandada Ilustre Municipalidad de Trehuaco, existió un contrato de trabajo en los términos del artículo 7 del código del trabajo, desde el día 1 de septiembre de 2022, servicios personales prestados de manera continua durante dicho período, bajo dependencia y subordinación, hasta el 31 de marzo de 2024. 2.- SE DECLARA, que el despido del demandante Bastián Gasc Cárcamo, ya individualizado, ha sido injustificado, y por tanto, será condenado la demandada Ilustre Municipalidad de Trehuaco, ya individualizada, a pagar las indemnizaciones y demás prestaciones que resulten procedentes conforme a la ley, que no fueron pagadas al momento del término de la relación laboral, conforme a lo que se destacará en el Ítem II. 3- SE DECLARA, que el despido del demandante Bastián Gasc Cárcamo, ya individualizado, es nulo, al no haberse encontrado pagadas íntegramente, al momento del término de la relación laboral, sus cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, manteniéndose vigente, en consecuencia, la obligación de la demandada Ilustre Municipalidad de Trehuaco, ya individualizada, de pagar sus remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contratos de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de convalidación de los mismos, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva del pago, calculados sobre la remuneración ascendente a $1.253.200.- (un millón doscientos cincuenta y tr

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Chillán, trece de agosto de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos RIT O-7-2024, RUC 24-4-0566547-2 del Juzgado de Letras de Quirihue, caratulados “Gasc con Municipalidad de Trehuaco”, por sentencia de 7 de febrero de 2025, el juez suplente de dicho tribunal, señor Adolfo Montenegro Venegas, dictó sentencia por la cual declaró: “I.- Que, SE ACOGE, la demanda de declaración de relación labora

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