PEREZ Y OTRO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de doña Andreina Mayerlin Ochoa Díaz, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.347.183-0, y de don Giovanny Ali Pérez Cárdenas, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.052.932-5, ambos domiciliados para estos efectos en Cristóbal Colón N°674, comuna de La Serena, Región de Coquimbo, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no emitir la orden de giro y en no remitir el proyecto de decreto de carta de nacionalización al Ministerio del Interior, como acto terminal del procedimiento administrativo que aquél tramita respecto de sus solicitudes; omisión que, a su entender, impide el principio de igualdad ante la ley del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Indica que los recurrentes ingresaron al país como turistas, luego cambiaron su condición a residentes temporarios y, posteriormente, obtuvieron permanencia definitiva; y que posteriormente ingresaron las respectivas solicitudes de carta de nacionalización, el 17 de junio de 2024 Doña Andreina Ochoa Díaz y el 28 de junio de 2022 don Giovanny Pérez Cárdenas, sin que a la fecha hubieren recibido el pronunciamiento administrativo, lo que les genera una situación de incertidumbre. Señala que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del servicio recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de nacionalización, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada, siendo preciso destacar que, la acción de protección de garantías constitucionales procede ante una omisión arbitraria o ilegal que amenace, prive o perturbe un derecho protegido por la Carta Fundamental. Expone que cobra especial re
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, contrariando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y decisión de cualquier asunto como el que se ha propuesto en el presente caso. QUINTO: Que, por la presente acción constitucional, se recurre en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dilación injustificada en dar respuesta a la solicitud de carta de nacionalización presentada, lo cual califica la recurrente de ilegal y arbitrario, señalando que vulnera su garantía fundamental contemplada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que se ordene a la recurrida resolver dentro de sesenta días su solicitud o bien adoptar las medidas que se estimen apropiadas para resguardar y restablecer el imperio del derecho. SEXTO: Que, para la resolución del asunto, resulta oportuno tener presente que el requerimiento tendiente a la obtención de la nacionalización del actor debe culminar mediante la decisión discrecional del Presidente de la República, de conformidad al artículo 1° del Decreto N°5142 de 1960 del Ministerio del Interior, que fija el Texto Refundido de las Disposiciones sobre Nacionalización de Extranjeros. SÉPTIMO: Que, por otra parte, debe considerarse que al tratarse la carta de nacionalización de una concesión especial que produce importantes efectos al otorgar la nacionalidad chilena, el análisis de los diversos antecedentes necesarios para su pronunciamiento, requiere de un tiempo que es evidentemente superior al de los demás trámites administrativos relacionados al estatus migratorio de los ciudadanos, tales como aquellas solicitudes de residencia temporal o definitiva. OCTAVO: Que, a juicio de esta Corte el solo retardo en la tramitación de la solicitud del recurrente no llega a constituir una vulneración a la igualdad ante la ley, considerando para sostener aquello que existe un gran número de personas cuyas solicitudes se encuentran en espera de ser resueltas, al igual que la del actor, y que, de acogerse el recurso, se otorgaría a la parte recurrente una preferencia que, paradojalmente, si atentaría contra el igual trato de la ley respecto de los demás postulantes. Así se estima que la entidad del beneficio que se pretende requiere de la autoridad administrativa un acucioso estudio de los antecedentes, por lo que el supuesto retardo que se reclama no es otra cosa que la utilización del tiempo necesario que se requiere para resolver adecuadamente tan trascendente asunto. A mayor abundamiento, se considera que ninguna vulneración de otras garantías se produce con la espera de la resolución de su caso, ya que contando con residencia definitiva su condición es equivalente a la de cualquier otro habitante del país, por lo que la demora denunciada no le provoca perjuicio alguno.
Fallo
Por lo expuesto, solicita que se acoja el recurso de protección y se ordene al servicio recurrido pronunciarse sobre la solicitud de nacionalización dentro de un plazo de 60 días, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, a folio 4, informa doña Danna Elizabeth Garbarino Correa, abogada, por el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo íntegro del arbitrio por improcedente, al no existir acto u omisión arbitrario o ilegal. Señala, en cuanto a la situación migratoria, que a doña Andreina Mayerlin Ochoa Díaz que se le otorgó residencia definitiva a través de la Resolución Exenta N°22212625, de 25 de mayo de 2022; que el 17 de junio de 2024 ingresó solicitud de carta de nacionalización (ID 70624896), la cual se encuentra en etapa de “Primer Análisis”. Respecto de don Giovanny Ali Pérez Cárdenas, indica que el 27 de octubre de 2016 se le otorgó la permanencia definitiva y que presentó la solicitud de nacionalización el 28 de junio de 2022 (ID 49518150), la que el 20 de mayo de 2025 pasó a “Revisión Análisis Jurídico. Afirma que la situación de pendencia de su solicitud de carta de nacionalización no afecta su estatus migratorio, ya que cuenta con un permiso de permanencia definitiva vigente. Refiere que la carta de nacionalización es una concesión constitucional otorgada por el Estado de Chile por una gracia, debido al mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente y que la legislación se refiere a la
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Ochoa Díaz, Andreina Mayerlin y otro. Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N°1323-2025.- La Serena, trece de agosto de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a folio 1, comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de doña Andreina Mayerlin Ochoa Díaz, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.347.183-0,
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