SIN INFORMACION

NÚÑEZ/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES

Rol

Fecha

13 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Natalia Andrea Núñez González, quien interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por los descuentos realizados en su remuneración mensual, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que sin fundamento legal la recurrida ha procedido a descontar $188.402 de su sueldo, vulnerando con ello el derecho de propiedad garantizado en el artículo 19 numeral 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita que se dejen sin efecto dichos descuentos y se prohíba su realización futura. Expone que con fecha 1 de marzo de 2021, la recurrente adquirió un crédito social con la Caja de Compensación por un monto de $4.824.151, pagadero en 48 cuotas mensuales de $197.834. La recurrente pagó únicamente 10 cuotas, adeudando las 38 restantes. El 18 de octubre de 2022, la Caja de Compensación interpuso una demanda ejecutiva contra la recurrente en el 15º Juzgado Civil de Santiago, causa rol C-11516-2022, la cual se encuentra archivada. El 17 de mayo de 2023 se trabó embargo sobre su vehículo. Desde julio de 2024, la recurrente trabaja como técnico en enfermería en el Servicio de Urgencia Rural Las Cabras. En abril de 2025, al recibir su liquidación de sueldo correspondiente al mes de marzo, constató un descuento de $188.402 por concepto de "Créditos CCAF", situación que considera lesiva para su economía familiar. Reclama que la actuación es ilegal y arbitraria por cuanto: a) Ya existe un proceso judicial en curso para el cobro de la deuda; b) Los descuentos se realizan sin su autorización y exceden el límite legal del 15% de su remuneración; c) La acción de cobro se ha realizado transcurridos varios años desde el otorgamiento del crédito, lo que configura un actuar caprichoso e injustificado. Se infringe el derecho de propiedad toda vez que se le priva de manera arbitraria e ilegal de parte de su remuneración, imposibilitándole el ejercicio pleno de

Fundamentos

motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. Cuarto: Que, el acto que se califica de ilegal y arbitrario lo constituye, el descuento que alega el recurrente a través de sus liquidaciones, los que no habría autorizado. Sobre el particular, la recurrida indica que se trata de un crédito que no se encuentra al día en el pago de cuotas, está vigente y no prescrito. Quinto: Que, de los documentos acompañados, se desprende la existencia de una demanda ejecutiva interpuesta contra la actora, ante el Juzgado de Letras y Garantía de Curanilahue, causa Rol C-74-2022, de cuya revisión se concluye que la recurrente fue notificada personalmente el 18 de agosto de 2022. Asimismo, de la revisión del expediente digital, se advierte que la última gestión realizada corresponde al archivo de la causa el 03 de julio de 2025. Sexto: Que, de este modo, a pesar de existir un juicio en sede civil, basado en el pagaré por cobro de esta deuda, la recurrida procedió a efectuar los descuentos aludidos, por lo que debe concluirse que ha actuado de manera caprichosa e injustificada al revivir y forzar de manera unilateral un beneficio que el artículo 22 de la Ley N°18.833, concede a las Cajas de Compensación para cobrar oportunamente los créditos sociales que otorgan, beneficio que resulta improcedente requerir, considerando que al mismo tiempo la reclamada ejercía por vía judicial las acciones tendientes a cobrar el crédito, con lo que su actual decisión de requerir el pago a través de esa vía especial deviene en antojadiza, sin perjuicio de su derecho para perseguir la obligación por los medios legales ordinarios, haciendo valer en la sede que corresponda lo expuesto a propósito de este recurso. Séptimo: Que el acto cuya arbitrariedad ha sido constatada vulnera el derecho de propiedad de la parte recurrente sobre sus remuneraciones, privándole de beneficios económicos, los que están amparados por la garantía prescrita en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, por lo que el arbitrio, como se adelantó, debe ser acogido en la forma que se dirá en lo resolutivo.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se dejen sin efecto los descuentos realizados, se prohíba su realización futura, se restituyan los montos descontados por un total de $188.402 y se condene en costas a la recurrida. Segundo: Que evacuó informe la recurrida, solicitado la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, el rechazo de la presente acción constitucional. Indica que el crédito social fue otorgado el 1 de marzo de 2021 por un monto de $4.824.151, a una tasa de 1.59%, pagadero en 48 meses. Argumenta que el crédito se encuentra plenamente vigente y exigible, toda vez que la recurrente ha pagado solo parcialmente la deuda, existiendo cuotas impagas desde noviembre de 2023 a marzo de 2025. Sostiene que el mecanismo de descuento por planilla se encuentra expresamente regulado en el artículo 22 de la Ley N°18.833, constituyendo un mecanismo especial de pago inherente al régimen de crédito social. Destaca que este sistema tiene por objeto disminuir el riesgo de las Cajas de Compensación, permitiendo un menor costo crediticio al descontar directamente de la remuneración del trabajador. Argumenta que la prescripción no opera de pleno derecho, sino que debe ser declarada judicialmente, por lo que mientras no exista un pronunciamiento judicial, la obligación permanece vigente. Cita al efecto dictámenes de la Superintendencia de Seguridad Social que ratifican este criterio. Descarta cualquier infracción de su derecho de pr

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de agosto de dos mil veinticinco. Al escrito folio 15: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Natalia Andrea Núñez González, quien interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por los descuentos realizados en su remuneración mensual, actuación que considera ilega

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