EFRAIN ALBERTO GONZALEZ TORRES C/ LUIS ALBERTO ARAYA PARRA
Rol
Fecha
13 de agosto de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
DE FALLO/SENTENCIA DE REEMPLAZ
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia definitiva precedentemente anulada, con excepción del
Fundamentos
considerando décimo, décimo quinto y décimo sexto, que se eliminan. Y además, se tiene presente: Primero: Que conforme con los hechos que se tuvieron por acreditados en el motivo octavo del
Fallo
fallo invalidado, de los que se acredita que personal de Gendarmería de Chile de esta ciudad, sorprendió al imputado al interior del recinto carcelario de esta ciudad, con una sustancia cuya naturaleza corresponde a marihuana, conforme a los peritajes agregados al procedimiento investigativo, la que tenía por finalidad el consumo personal de aquel y próximo en el tiempo, ante la evidente falta de prueba sobre ánimo o intención de traficar con aquella y la no contradicha declaración del acusado sobre el destino de la sustancia. De esa forma, se recalifican los hechos asentados por el órgano jurisdiccional de mérito y que fundaron la acusación deducida por el ente acusador, a la infracción que fija el artículo 50 de la Ley 20.000, sobre faltas comunes a que se remite Título IV, de las faltas, párrafo 1° de aquel cuerpo legal. Segundo: Que la pena a imponer será la de multa que establece la letra a) del artículo 50 de la Ley 20.000, ya que no puede considerarse a un sujeto privado de libertad por resolución judicial como una persona ajena al recinto penal, en los términos que establece la norma precitada. Y visto demás lo dispuesto en los artículos 70 del Código Penal; 1, 4 y 50 de la Ley 20.000; y, 385 del Código Procesal Penal, se resuelve: Que se condena a Luis Alberto Araya Parra, carnet de identidad N° 15.456.971-5, ya individualizado, al pago de una multa de cinco unidades tributarias mensuales, como autor de la falta de tenencia de sustancias psicotrópicas destinados p
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Talca, trece de agosto de dos mil veinticinco. Visto: Se reproduce la sentencia definitiva precedentemente anulada, con excepción del considerando décimo, décimo quinto y décimo sexto, que se eliminan. Y además, se tiene presente: Primero: Que conforme con los hechos que se tuvieron por acreditados en el motivo octavo del fallo invalidado, de los que se acredita que personal de Gendarmería de Ch
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