M.P. C/ HERWETH ANDRES ARAVENA ARAVENA
Rol
Fecha
13 de agosto de 2025
Materia
ROBO EN BIENES NACIONALES DE USO PUBLICO. ART. 443.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO: En la resolución en alzada se elimina toda alusión a una pericia relativa a una imputabilidad disminuida del encausado Herweth Andrés Aravena Aravena. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que, la defensa ha apelado de la resolución de 5 de agosto en curso, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Herwerth Aravena Aravena, quien se encuentra formalizado como autor del delito de robo en bien nacional de uso público, contenido en el artículo 443 inciso segundo(sic) del Código Penal; cuestionando los presupuestos de las letras b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal; solicitando se revoque la resolución apelada, dejándose sin efecto la prisión preventiva decretada, o en subsidio, se imponga la medida cautelar del articulo 155 letra a), en modalidad total. 2°.- Que, ahora bien, del mérito de lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia y con los antecedentes reunidos en la investigación a la fecha, aparece que, por ahora, en esta primigenia etapa de investigación formalizada, en concepto de esta Corte se encuentran justificados los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la ocurrencia del hecho punible y la existencia de antecedentes que permiten presumir fundadamente la participación en calidad de autor del imputado. Lo anterior, sin perjuicio de lo que se pueda resolver más adelante, según el avance de la investigación y/o en la etapa de fondo respecto de estos hechos. En efecto, con los antecedentes hasta ahora reunidos es posible determinar que desde el interior de un vehículo estacionado en la vía pública, pasadas las 19 horas del día 4 de agosto último, previa fractura de un vidrio trasero del automóvil, se sustrajo un “banano” que contenía documentación personal de la víctima y la suma de un millón novecientos mil pesos, ello mientras esta víctima acudía a una panadería cercana. Una vez ocurrido el hecho, la víctima dio cuenta en la Comisaría cercana, cons
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 122, 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de cinco de agosto de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Tomé, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Herwerth Andrés Aravena Aravena. Comuníquese por la vía más rápida y expedita al tribunal de origen. N°Penal-1267-2025.
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Concepción, trece de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: En la resolución en alzada se elimina toda alusión a una pericia relativa a una imputabilidad disminuida del encausado Herweth Andrés Aravena Aravena. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°.- Que, la defensa ha apelado de la resolución de 5 de agosto en curso, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva al imputado Herwerth Aravena Ar
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