EFRAIN ALBERTO GONZALEZ TORRES C/ LUIS ALBERTO ARAYA PARRA
Rol
Fecha
13 de agosto de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: En autos R. I. T. 93-2024, R. U. C. 2100755976-0 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, seguida en contra de Luis Alberto Araya Parra, por sentencia definitiva de dos de junio del presente año, se condenó éste a sufrir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, más el pago de una multa ascendente a dos U. T. M., más accesorias legales, disponiéndose el registro de su huella genética y el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad. En contra de esa decisión judicial, la Defensa del acusado se alzó en su contra, esgrimiendo la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal. El Recurso fue declarado admisible y se procedió a la vista de la causa, escuchándose los alegatos de los intervinientes y se fijó este día para comunicar la sentencia de esta Corte.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la Defensa del imputado Luis Alberto Araya Parra dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en los autos referidos, alegando la causal de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, errónea aplicación del derecho que influyó en lo dispositivo del fallo. La Defensa pidió que se anule el juicio oral y la sentencia, ordenando la remisión de los autos al Tribunal no inhabilitado que correspondiere para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral; o de conformidad con lo establecido en el artículo 385 del Código Procesal Penal, anule sólo la sentencia, caso en el cual dictará la correspondiente sentencia de reemplazo, haciendo correcta aplicación del derecho y en definitiva se absuelva a su representado de la imputación condenada o recalifique a una figura del artículo 50 de la ley 20.000; toda vez que el
Fallo
fallo condenó por el delito de tráfico de pequeñas sustancias estupefacientes o sicotrópicas. La Defensa señaló que la sentencia tipificó los hechos como tráfico de pequeñas cantidades basándose exclusivamente en el gramaje de la droga incautada (46,4 gramos de cannabis sativa), sin considerar las circunstancias que indicarían consumo personal, como son droga a granel, sin elementos de dosificación; ausencia de dinero o indicios de venta o distribución y consumo diario del imputado por razones médicas (hernia). Se vulneró el principio de legalidad y de presunción de inocencia, pues el tribunal trasladó al imputado la carga de acreditar el consumo personal, cuando debía valorar integralmente las pruebas rendidas. Solicitó la recalificación conforme al artículo 50 de la Ley 20.000 (consumo personal y próximo en el tiempo) o absolución porque los hechos no son constitutivos de delito. La recurrente invocó que la Ley 20.000 no define “consumo personal” ni “pequeñas cantidades”; su interpretación ha quedado a la jurisprudencia. La mera cantidad no basta para presumir ánimo de traficar; en casos dudosos, debe resolverse a favor del imputado (principio pro reo). Citó doctrina (Álvarez Inostroza y Chabán Martínez, 2024) sobre la importancia de evaluar calidad, pureza y circunstancias de tenencia, así como jurisprudencia. En cuanto al perjuicio invocado por la errónea aplicación del derecho, consistió en que llevó a imponer una pena de 3 años y 1 día en lugar de una sanción por fa
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Nulidad penal Rol I. C. 849-2025. C/Luis Alberto Araya Parra. Talca, trece de agosto de dos mil veinticinco. Visto: En autos R. I. T. 93-2024, R. U. C. 2100755976-0 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, seguida en contra de Luis Alberto Araya Parra, por sentencia definitiva de dos de junio del presente año, se condenó éste a sufrir la pena de tres años y un día de presidio men
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