SIN INFORMACION

JARA/SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES. (LTE)

Rol

Fecha

13 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando Primero: Que comparece Eduardo Antonio Jara Boggioni, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 18.410, interpone recurso de Reclamación de Ilegalidad en contra de Oficio Ordinario N°271285 de 18 de febrero de 2025 emitida por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante SEC, mediante el cual se niega en resolver reclamo formulado, fundado en que se había resuelto anteriormente agotándose las instancias administrativas, lo que considera ilegal por cuanto la Superintendencia habría incumplido su deber legal de resolver el reclamo que se le formuló, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 3° N° 17 de la ley N° 18.410, por lo que solicita que dicho acto sea dejado sin efecto. Indica que anterior al presente reclamo, interpuso reclamo ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, por cobros erróneos efectuados por Enel Distribución Chile S.A., respecto a su consumo domiciliario, en el período comprendido entre el 30 de junio de 2021 y el 28 de julio de 2023, en el que se acogió y ordenó a la empresa de electricidad refacturar las boletas correspondientes. Señala que Enel Distribución si bien refacturó correctamente los 7.943 Kwh consumidos por la suma de $985.371, lo hizo sin reconocer los pagos que realizó en el mismo período por la suma de $1.041.004, además de agregar cobros improcedentes, tales como, consumo no registrado el medidor 10/12 por $120.946 y saldo anterior energía por $831.440. Agrega que en atención a lo anterior interpuso reclamo ante la Superintendencia, quienes mediante oficio ordinario de 18 de febrero del año en curso, señalan que debido a que el reclamo es por un supuesto incumplimiento de la empresa distribuidora a lo resuelto por la Superintendencia, mediante Resolución Exenta N° 24094 y el ORD de cumplimiento N°177083, siendo estas la instancia final del procedimiento administrativo, debiendo si lo considera interponer recurso de apelación, mientras se trate del mismo tema reclamado. Manifiesta que lo indicado por la reclamada no es correcto, por cuanto lo reclamado en esta oportunidad es que Enel no reconoció los pagos realizados en el periodo refacturado, y agrega otros cobros los que son improcedentes e incompatibles con la refacturación. Arguye que interpuso recurso de protección por estos hechos, el que fue rechazado por considerar la Ilustrísima Corte de Apelaciones que la controversia debiese ser primeramente objeto de un procedimiento ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, como organismo técnico, que culmine en un dictamen que emita el órgano competente, por lo que dando cumplimiento a ello interpone el presente reclamo. Segundo: Que, mediante Oficio Ordinario electrónico N° 277391 de fecha 7 de abril de 2025, la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, a través de su Jefa de División Jurídica, Nadia Muñoz Muñoz, evacua informe al tenor del recurso, señala que el 6 de noviembre de 2024, el Sr Jara, presentó un reclam

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Nº 18.410, y en el Decreto Supremo N° 327 de 1997 del Ministerio de Minería, se resuelve: Que se acoge, sin costas, el reclamo de ilegalidad interpuesto por don Eduardo Antonio Jara en contra de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), debiendo aquella invalidar el acto administrativo que puso término a su reclamo en contra de Enel, y proceder a analizar nuevamente el caso, considerando estos nuevos cobros reclamados y pagos efectuados. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Contencioso Administrativo-154-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señora Maritza Villadangos Frankovich y el Abogado Integrante señor Luis Hernández Olmedo. No firma la Ministro señora Villadangos Frankovich, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia. En Santiago, trece de agosto de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y considerando Primero: Que comparece Eduardo Antonio Jara Boggioni, quien de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 18.410, interpone recurso de Reclamación de Ilegalidad en contra de Oficio Ordinario N°271285 de 18 de febrero de 2025 emitida por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adel

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