MP C/ EDUARDO JAVIER CATARI AZUAJE.
Rol
Fecha
13 de agosto de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: En cuanto a la admisibilidad: 1.- Que el defensor del imputado ha deducido incidente de inadmisibilidad, por estimar que en su concepto la resolución apelada no se encuentra dentro de las hipótesis del artículo 149 del Código Procesal Penal. 2.- Que, por su parte, el abogado representante del Ministerio Público considera que la resolución apelada se encuentra dentro de la hipótesis de la norma antes citada. 3.- Que la internación provisional es asimilable a la prisión preventiva y ello permite aplicar lo dispuesto ene l artículo 149 del Código Procesal Penal. En cuanto al fondo: Primero: Que de los antecedentes a que se hizo referencia en estrados es posible determinar que los mismos a que se hace alusión la resolución impugnada, no resultan suficientes para variar las circunstancias que se tuvieron en consideración al momento de decretarse la medida en cuestión, habida cuenta que no se ha justificado suficientemente un arraigo familiar y social que permita garantizar que se mantendrá vinculado al procedimiento. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos antes citados, además, con lo dispuesto en los artículos 352, 370, 458 y 464 del Código Procesal Penal, se declara: I. Que se rechaza la incidencia planteada por la defensa y, se declara admisible el recurso de apelación deducido por el ente persecutor. II.- Que se revoca la resolución apelada de once de agosto de dos mil veinticinco, dictada por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, y se declara que se mantiene la medida de internación provisoria respecto del imputado EDUARDO JAVIER CATARI AZUAJE. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Nº 2643-2024-Penal.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos antes citados, además, con lo dispuesto en los artículos 352, 370, 458 y 464 del Código Procesal Penal, se declara: I. Que se rechaza la incidencia planteada por la defensa y, se declara admisible el recurso de apelación deducido por el ente persecutor. II.- Que se revoca la resolución apelada de once de agosto de dos mil veinticinco, dictada por el 11° Juzgado de Garantía de Santiago, y se declara que se mantiene la medida de internación provisoria respecto del imputado EDUARDO JAVIER CATARI AZUAJE. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. Nº 2643-2024-Penal.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, trece de agosto de dos mil veinticinco. Sala: TERCERA SALA Rol Corte: Penal 2643-2025 Ruc: 2500283647-8 Rit: 945-2025 11° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. Relator: María Isabel Saavedra Reyes Partes: MP. C/ EDUARDO JAVIER CATARI AZUAJE. Tipo de Recurso: Penal-apelación cautelar personal Resolución de Escritos en Audiencia: 2 San Miguel, trece de agosto de dos mil veinticinco. Visto
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