SIN INFORMACION

AGUAYO/REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

13 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, comparece doña Nicole Alejandra Torres Opazo, abogada en representación de Fabián Basilio Aguayo Machacan, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por haber denegado la solicitud de omisión de una anotación penal de la hoja de vida del conductor del recurrente, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que dicha condena se encuentra cumplida íntegramente y omitida de su certificado de antecedentes penales, por lo que solicita se ordene al recurrido proceder a la omisión de la anotación penal correspondiente. Relata que el 5 de agosto de 2022, el recurrente fue condenado por el delito de conducción en estado de ebriedad en la causa RIT N°3148-2022 RUC N°2200288701-4 del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, imponiéndosele la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, multa de 1/3 de unidad tributaria mensual y suspensión de la licencia de conducir por 2 años. Conforme a lo establecido en el artículo 38 de la Ley N°18.216, por tratarse de la primera condena del recurrente, dicha anotación fue omitida de su certificado de antecedentes penales. No obstante lo anterior, el Servicio de Registro Civil e Identificación registró aquella condena en la hoja de vida del conductor del recurrente. Posteriormente, habiéndose cumplido íntegramente la condena impuesta, el 3 de febrero de 2025, el recurrente concurrió ante la entidad recurrida para solicitar la omisión de la condena de su hoja de vida del conductor. Sin embargo, se le manifestó verbalmente que no podía efectuar aquella solicitud por no existir la figura de la omisión en la hoja de vida del conductor. En cuanto al derecho sostiene que la respuesta de la recurrida constituye un acto arbitrario que se encuentra divorciado de la razón y las leyes, toda vez que la condena del recurrente fue omitida de su certificado de antecedentes penales y, además, se encuentra cumplida íntegramente. En este sentido, argumenta que no se advierte razón alguna por la cual el recurrente no podría omitir la anotación penal de la hoja de vida del conductor, cuando precisamente su condena está omitida en su certificado de antecedentes penales y ya fue cumplida en su totalidad. Invoca el fin preventivo especial de las penas reconocido por el legislador en diversos estatutos normativos, sosteniendo que la decisión de la recurrida transgrede la idea fundamental de la reinserción social, principio rector del sistema penal moderno. Plantea que el correcto sentido y alcance del artículo 217 de la Ley N°18.290, debidamente enlazado con los incisos primero y tercero del artículo 38 de la Ley N°18.216, y con los artículos 1, 8, 9, 10 y 12 letra a) del Decreto Supremo N°64, además de las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N°409 de 1932, demuestra que si resulta posible el beneficio de la omisión para el caso del Certificado de Antecedentes Penales, con mayor razón es procedente el mismo beneficio tratándose del Registro Nacional

Fallo

por tanto, si ese proceder afectó o amenaza las garantías constitucionales invocadas. SEXTO: Que, se debe tener en especial consideración que la petición concreta de la acción es la omisión de la condena impuesta en la causa RIT N°3148-2022 RUC N°2200288701-4 del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, de la hoja de vida del conductor del recurrente Fabián Basilio Aguayo Machacan. SÉPTIMO: Que, de los antecedentes allegados a la causa, en especial lo señalado por la recurrida, dicha condena no figura en la hoja de vida del conductor, la cual acompaña a estos autos, lo que constituye razón suficiente para concluir que el presente recurso ha perdido oportunidad, todo lo cual obliga a desestimarlo, resultando innecesario pronunciarse sobre las demás alegaciones planteadas por las partes. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Fabián Basilio Aguayo Machacan y en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-2617-2025. Pronunciada por la Novena Sala, integrada por los Ministros señor Hernán Alejandro Crisosto Greisse, señora María Paula Merino Verdugo y la Abogado Integrante señora Catalina Infante Correa. En Santiago, trece de agost

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: PRIMERO: Que, comparece doña Nicole Alejandra Torres Opazo, abogada en representación de Fabián Basilio Aguayo Machacan, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por haber denegado la solicitud de omisión de una anotación penal de la hoja de vida del co

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