SANHUEZA/REMUNERACIONES POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
13 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Patricio Peña Cuevas, en representación de doña Waleska Loretto Sanhueza Sepúlveda, interponiendo recurso de protección en contra de la Sección de Remuneraciones de la Policía de Investigaciones de Chile, por el no pago de diferencias de gratificación de zona por el periodo 2011 a 2017, en que desempeñó funciones en la ciudad de Arica. Señala que la actora ingresó a la institución el 28 de marzo de 2011, cumpliendo labores en diversas reparticiones, alcanzando actualmente el grado de Comisario. Dentro de estas destinaciones, estuvo la ciudad de Arica, en la que gozó el derecho a percibir gratificación de zona. De igual modo, la recurrente percibía también la asignación de especialidad al grado efectivo, que junto con las demás remuneraciones se debe incluir en la base de cálculo de la gratificación de zona, que en la ciudad de Arica corresponde al 40%. Expone que en el mes de mayo de 2019 se informó que la gratificación de zona se pagaba de forma errónea, y que esto cambiaria a partir de ese mes, incluyendo la asignación de especialidad en la base de cálculo, lo que a la fecha no se estaba haciendo. Sin embargo, a partir del mes de junio de 2019 se dejó de pagar de forma íntegra la remuneración, indicándose que la forma de pago informada en mayo había sido objeto de consulta ante el órgano de control y que se mantendría el pago conforme a lo que se realizaba antes, debiendo el personal esperar hasta que se recibiera pronunciamiento de la Contraloría General de la República. Luego, el 26 de abril de 2021, la Contraloría emitió el Dictamen N° E98928/2021, en donde disponía que la asignación de especialidad al grado efectivo debía ser considerada dentro de la base de cálculo de la gratificación de zona del personal que recibía este último beneficio, lo que constituye una mera aclaración respecto de una situación anterior, no un acto constitutivo de derechos. Sin embargo, la recurrida solamente hizo el pago con
Fundamentos
considerando en su base de cálculo la asignación de especialidad al grado efectivo, por el período correspondiente a noviembre del 2011 hasta diciembre de 2017. Segundo: Que la recurrida informa el recurso, pidiendo que sea rechazado. En primer lugar interpone excepción de prescripción, toda vez que la recurrente no señalaría los periodos específicos que habrían sido pagados erróneamente. Explica que la asignación de especialidad al grado efectivo fue introducida por el artículo 41 del Decreto Ley N° 3551 de 1980, que disponía que ella no debía ser considerada para efectos de la asignación de zona. Luego, el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 1998, del Ministerio de Defensa, sustituyó la norma anterior, estableciéndose un nuevo beneficio, con la misma denominación, determinándose por la Contraloría General de la República, que esta nueva norma derogaba el estipendio anterior, y en abril de 2021 se determinó por el mismo órgano que la asignación si se debía incorporarse en la base de cálculo de la gratificación de zona, lo que dio lugar a diferencias a ser enteradas al personal, aunque el pronunciamiento no tuvo efecto retroactivo. Luego, en cuanto a la prescripción, señala que el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 1980 del Ministerio de Defensa, que fija el Estatuto de Personal de Investigaciones de Chile, no consagra un plazo de prescripción para el cobro de asignaciones, por lo que sería aplicable el del artículo 99 del Estatuto Administrativo, que establece un plazo de seis meses desde que la prestación se hizo exigible, que se interrumpe por el recamo formal, siendo aplicable la norma de prescripción es igualmente a los pagos parciales, y estando el génesis del reclamo de la actora la información entregada el 30 de mayo de 2019, los plazos han transcurrido. En segundo lugar, sostiene que el recurso de protección es extemporáneo, ya que no se acredita la forma en como se tomó conocimiento de los hechos, no siendo suficiente la mera declaración de la recurrente. En cuanto al fondo del asunto, señala que el recurso de protección no es la vía idónea para perseguir el cobro de remuneraciones no reclamadas en su oportunidad, y que la acción interpuesta tiene por objeto la cautela de derechos indubitados, que precisamente no es lo que ocurre en la especie. Sostiene además que el recurso no señala los montos de dinero que reclama, ni propone ninguna forma de cálculo de los mismos, ni los periodos que se deben considerar. Indica que el dictamen de la Contraloría General de la República, que dispuso que la gratificación de zona debe tomar en su base de cálculo la asignación de especialidad al grado efectivo, establece claramente que ello corresponde al personal que “actualmente” recibe esta asignación, por lo que no existe un efecto retroactivo. Tercero: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de natural
Fallo
Por tanto, al no haberse pagado al recurrente la gratificación de zona, incluyendo en su base de cálculo la asignación de especialidad al grado efectivo por el periodo reclamado, se ha incurrido en un acto ilegal y arbitrario, que vulnera los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución. Pide en definitiva, se ordene a la recurrida proceder a regularizar el pago de las sumas de dinero, debidamente reajustadas, por concepto de la asignación de zona, considerando en su base de cálculo la asignación de especialidad al grado efectivo, por el período correspondiente a noviembre del 2011 hasta diciembre de 2017. Segundo: Que la recurrida informa el recurso, pidiendo que sea rechazado. En primer lugar interpone excepción de prescripción, toda vez que la recurrente no señalaría los periodos específicos que habrían sido pagados erróneamente. Explica que la asignación de especialidad al grado efectivo fue introducida por el artículo 41 del Decreto Ley N° 3551 de 1980, que disponía que ella no debía ser considerada para efectos de la asignación de zona. Luego, el Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 1998, del Ministerio de Defensa, sustituyó la norma anterior, estableciéndose un nuevo beneficio, con la misma denominación, determinándose por la Contraloría General de la República, que esta nueva norma derogaba el estipendio anterior, y en abril de 2021 se determinó por el mismo órgano que la asignación si se debía incorporarse en la base de cálculo de la gratificación de zona, lo
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C.A. de Santiago Santiago, trece de agosto de dos mil veinticinco. A los escritos folios 20 y 21: téngase presente. Al escrito folio 22: a lo principal, quinto y sexto otrosíes, téngase presente. Al primer, segundo, tercer y cuarto otrosíes, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Patricio Peña Cuevas, en representación de doña Waleska Loretto Sanhueza Sepúlve
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