SIN INFORMACION

ESPINOZA/MINISTERIO DE INTERIOR- SUBSECRETARIA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

13 de agosto de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Josué Gilberto Espinoza García, de nacionalidad venezolana y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la Resolución Exenta N°46763 de 9 de diciembre de 2024, notificada el 20 de marzo de 2025, que rechazó su solicitud de regularización excepcional contemplada en el artículo 155 N° 9 de la Ley N° 21.325, lo que vulnera el derecho a la igualdad consagrado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Expone que con fecha 11 de julio de 2024, el recurrente presentó solicitud de regularización extraordinaria contemplada en el artículo 155 N°9 de la Ley N°21.325 ante la Subsecretaría de Ministerio del Interior y Seguridad Pública y que el 20 de marzo de 2025 fue notificado de la resolución que rechaza su solicitud por no haber aportado antecedentes suficientes para ser evaluado como un caso calificado o humanitario,

Fundamentos

considerando que su situación es “más bien genérica y eventualmente aplicable a una multiplicidad de personas que podría encontrarse en situaciones similares”. Explica que el Servicio Nacional de Migraciones al momento de realizar la evaluación de la solicitud y considerar que la documentación requerida no era suficiente debió ordenarle acompañar documentación adicional, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley N° 19.880. Alega que el acto administrativo impugnado afecta gravemente la situación migratoria del recurrente, quien depende económicamente de su hermano -residente definitivo en el país- y que ha intentado regularizar su situación por la vía administrativa, enfrentando obstáculos no razonables, pese a no tener antecedentes penales y provenir de un país que atraviesa una grave crisis política. Arguye que la facultad discrecional de la autoridad no es absoluta, debiendo ejercerse dentro de límites razonables y sujeta al control del Poder Judicial. Además, sostiene que el rechazo a la solicitud no parece razonable, atendido que se vio en la imperiosa necesidad de salir de su país de origen, y, además, se encuentra trabajando y aportando al país y con intención de regularizar su situación migratoria. Insiste en que la negativa a otorgar la residencia temporal excepcional, es antojadiza por no contener una debida fundamentación fáctica de acuerdo con los estándares referidos en los artículos 11 inciso 2 y 41 inciso 4 de la Ley N°19.880. En este mismo sentido, hace referencia a la Declaración de Cartagena de 1984, la que recoge las Recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en relación al concepto de refugiado al incluir en él a las personas que han huido de sus países porque, su vida, seguridad, o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los Derechos Humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público, todo lo cual fue recogido posteriormente en la Declaración de San José de 1994. Expresa que, ante la decisión sobre medidas sancionatorias respecto de extranjeros irregulares, se pueden verificar ciertos límites que consagra la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema, los cuales sirven como orientación a aquellos aspectos a considerar en el uso de la facultad discrecional de la autoridad en cualquier proceso de regularización, entre ellos, el arraigo familiar y el arraigo laboral. Termina solicitando que se deje sin efecto la resolución que se recurre por ser ilegal y arbitraria, se disponga la realización de un nuevo estudio documental, a los fines de decidir conforme a derecho la solicitud. Segundo: Que, en su informe, la Subsecretaría del Interior solicita el rechazo de la acción constitucional con costas. Explica que la normativa que debe aplicarse para resolver la solicitud de la parte recurrente no es el derogado Decreto Ley N° 1.094, de 1975, que establecía normas sobre extranjeros

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso deducido en favor de Josué Gilberto Espinoza García, en contra de la Subsecretaría del Interior del Ministerio del Interior y el Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Redacción del Ministro suplente señor Carrasco. Protección N°7930-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, trece de agosto de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Josué Gilberto Espinoza García, de nacionalidad venezolana y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Subsecretaría del Interior, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la Resoluci

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