NÚÑEZ/MELGAREJO
Rol
Fecha
13 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Que, comparece Karina Trujillo Contreras, abogada, en representación de Gastón Giovanni Núñez Liberón, con domicilio en calle Baquedano N°239 oficina 511 de esta ciudad de Antofagasta; quien recurre de protección en contra del Juzgado de Garantía de Antofagasta, y Servicio de Registro Civil e Identificación, por el acto arbitrario e ilegal consistente en no omitir la anotación penal, en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados en virtud del artículo 38 inciso 1° de la Ley N°18.216, vulnerando su garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, solicitando, se disponga la eliminación de la anotación prontuarial en cuestión o, en subsidio, la omisión de la anotación desde el registro mencionado. Informó al tenor del recurso la recurrida instando por el rechazo del arbitrio constitucional. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Funda el recurrente su acción, señalando que en su contra se prosiguió una persecución penal, en causa RIT 10.187-2022, RUC 2200898925-0, del Juzgado de Garantía de Antofagasta, que culminó mediante la tramitación de un procedimiento simplificado celebrado el 23 de enero de 2023, en que admitió responsabilidad por el delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación con el artículo 110 de la ley 18.290. En dicho contexto, refiere que se le impuso una pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 2 UTM, la suspensión de licencia de conducir por 2 años y la pena accesoria de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. Precisa que, sin perjuicio de lo anterior y, en atención a su irreprochable conducta anterior y por reunir todos los presupuestos del artículo 4 de la Ley N°18.216, para el cumplimiento de la pena corporal, se le concedió la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, por el término de 1 año, y para el cumplimiento de la pena pecuniaria, se le concedieron dos parcialidades iguales y sucesivas de 1 UTM; la que cumplió el 15 de marzo de 2024 satisfactoriamente. Hace presente que, al reunirse los requisitos del artículo 38, inciso 1° de la Ley N°18.216, se ordenó la omisión de las anotaciones que tienen origen en la sentencia, ordenando oficiar en su oportunidad al Servicio de Registro Civil e Identificación. En lo que respecta a la pena de suspensión de licencia por el lapso de 2 años, refiere que ésta comenzó a regir a contar del día en que la puso a disposición del tribunal, con la dictación de la sentencia el 30 de enero del 2023, cumpliéndola en la misma fecha del año 2025, razón por la cual le entregaron el instrumento público. Alega que, por parte del Servicio recurrido se procedió a la omisión de la anotación en el certificado de antecedentes penales, sin embargo, ella subsiste en el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados o también llamada hoja de vida del conductor; por lo que, con fecha 9 de junio del año en curso, presentó ante el Juzgado de Garantía de esta ciudad una solicitud con el fin de requerir la aplicación del artículo 38 inciso 3° de la Ley N°18.216, por reunirse los presupuestos para ello, la que fue rechazada por dicho tribunal, indicando que el único procedimiento existente para omitir o eliminar los antecedentes penales es el regulado en el DL 64, ordenándolo recurrir directamente ante el Servicio de Registro Civil e Identificación. Colige que, la omisión temporal es transversal a todas las anotaciones a que da lugar la dictación de la sentencia condenatoria y no solo respecto del certificado de antecedentes. Estimar lo contrario no solo es una arbitrariedad, sino que es hacer una interpretación en contra de la normativa vigente. SEGUNDO: Que informa la juez titular del Juzgado de Garantía de Antofagasta, Marisol Melgarejo Altura, quien a m
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia; SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Karina Trujillo Contreras, abogada, en representación de Gastón Giovanni Núñez Liberón, en contra del Juzgado de Garantía de Antofagasta y Servicio de Registro Civil e Identificación, y en consecuencia, el Servicio recurrido deberá omitir la anotación respectiva del Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados u “Hoja de Vida del Conductor” del recurrente, esto es, la correspondiente a la causa RIT 10.187-2022, RUC 2200898925-0, del Juzgado de Garantía de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 1180– 2025 (Protección)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a trece de agosto del dos mil veinticinco. VISTOS: Que, comparece Karina Trujillo Contreras, abogada, en representación de Gastón Giovanni Núñez Liberón, con domicilio en calle Baquedano N°239 oficina 511 de esta ciudad de Antofagasta; quien recurre de protección en contra del Juzgado de Garantía de Antofagasta, y Servicio de Registro Civil e Identificación, por el acto arbitrario e
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