GLOBE FACILITY SERVICES SPA/INSPECCIÓN DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE
Rol
Fecha
13 de agosto de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RIT I-121-2024, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Globe Facility Services Spa con Inspección del Trabajo”, por sentencia de veintitrés de julio de dos mil veinticuatro, se rechazó la reclamación interpuesta respecto de las Resoluciones de Multa Nros. 7236/23/55-1-2. En contra de este fallo, la demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que se dice por la reclamante que el
Fallo
fallo se dictó con omisión del análisis de toda la prueba rendida, en particular, la documental relevante incorporada en juicio, tales como el registro de asistencia correspondiente al mes de octubre de 2023 de la trabajadora Karla Reyes Blanco (signado con el N° 11) así como también de las liquidaciones de remuneraciones de los meses de febrero, marzo, abril y octubre de 2023 (identificadas con los Nros. 6, 7 y 8), de los que –según afirma– es posible extraer el cumplimiento íntegro y posterior de la norma infringida, en los términos exigidos por el artículo 511 N° 2 del Código del Trabajo. A continuación, por las razones que explica, reconoce que la trabajadora al tiempo de la fiscalización había sido programada con menos de 30 horas laborales, lo que fue solucionado por la empresa, en tanto en el mes de octubre de 2023 le reasignó un turno de 30 horas, conforme se deriva del registro de asistencia (documento N° 11) que demuestra que se le atribuyeron 29,5 horas semanales; no obstante que la trabajadora continuó faltando un día a la semana, comprobando de esta manera, la corrección de la conducta. Este olvido de la prueba, asimismo, se advierte con relación a las liquidaciones de remuneraciones ya mencionadas, que permiten demostrar la programación de 28 horas y no 16 o 17 como lo indica la resolución de multa, agregando que el hecho de que se consignen 28 horas y no 30 se debe al tiempo destinado al derecho de alimentación que era enterado aun en ausencia de la prestació
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Santiago, trece de agosto de dos mil veinticinco. VISTO: En estos autos RIT I-121-2024, seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Globe Facility Services Spa con Inspección del Trabajo”, por sentencia de veintitrés de julio de dos mil veinticuatro, se rechazó la reclamación interpuesta respecto de las Resoluciones de Multa Nros. 7236/23/55-1-2. En contra
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