FERNÁNDEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
13 de agosto de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada Bárbara Luz Cardozo Carruyo, en representación de don Victorino Ángel Fernández Cereceda, quien a su vez actúa en favor de su cónyuge, doña María Lucila Monsalve García, quien interpone Acción Constitucional de Amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Argumenta que dicho organismo ha vulnerado el derecho constitucional de la amparada a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República, al impedirle residir y permanecer en el país junto a su cónyuge chileno. Indica la recurrente que la amparada ingresó legalmente a Chile el 11 de marzo de 2020, cumpliendo con los requisitos migratorios, y desde entonces ha residido de forma ininterrumpida en el país. Expresa que el 15 de marzo de 2024, la amparada presentó una solicitud de residencia temporal bajo la categoría de reunificación familiar, acompañando certificado de matrimonio y pagando una multa conforme a la Resolución Exenta N° 24106678, lo que demuestra su intención de regularizar su situación. Sostiene además que, el 25 de octubre de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones notificó a la amparada que no acogería a trámite su solicitud, argumentando la existencia de un rechazo previo y una orden de abandono vigente. La abogada recurrente señala que esta decisión desconoce el certificado de antecedentes penales vigente y apostillado, así como el arraigo de la amparada en Chile, y carece de fundamentación conforme al artículo 41 de la Ley N° 19.880, que exige que las resoluciones administrativas sean debidamente fundadas. Asimismo, manifiesta que la negativa vulnera el principio de reunificación familiar, al implicar la separación de la amparada de su cónyuge chileno, afectando el derecho constitucional a la protección de la familia. Argumenta que la notificación agrava la situación inicial de la amparada, lo que está expresamente prohibido por la ley, y omite señalar los recursos
Fundamentos
considerando precedente, el recurso de amparo tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa una actuación ilegal que afecte tales derechos fundamentales. 5°.- Que, a fin de resolver el presente arbitrio constitucional, cabe hacer presente que, conforme a los antecedentes tenidos a la vista, consta que la amparada fue notificada oportunamente del pre-rechazo de su solicitud de regularización migratoria, disponiendo de un plazo legal para subsanar la omisión documental, lo que no fue realizado. En consecuencia, el Servicio Nacional de Migraciones dictó una resolución fundada que rechazó la solicitud y dispuso la orden de abandono del país, conforme a lo establecido en los artículos 88 y 91 de la Ley N° 21.325. Dicha actuación se enmarcó dentro de las atribuciones legales de la autoridad administrativa y no configuró acto ilegal ni arbitrario. 6°.- Que, asimismo, la recurrente no hizo uso de los recursos administrativos contemplados en la Ley N° 19.880 y en los artículos 139 y 140 de la Ley N° 21.325, los cuales tienen efecto suspensivo. Al no haber interpuesto dichos recursos, la resolución que rechaza la solicitud de residencia y dispone la medida de abandono quedó firme, lo que impide su revisión por esta vía. En consecuencia, no se advierte vulneración al debido proceso ni afectación ilegítima a la libertad personal o seguridad individual de la amparada. 7°.- Que, por su parte, la negativa de admitir a trámite una nueva solicitud de residencia temporal por reunificación familiar se encuentra expresamente regulada en el artículo 50 del Decreto N° 296, el cual prohíbe acoger solicitudes de extranjeros que mantengan vigente una orden de abandono. En el caso de autos, dicha prohibición se aplica directamente, por lo que la actuación del Servicio Nacional de Migraciones se ajusta a derecho. 8.- Que, finalmente consta en autos que los mismos hechos y actos administrativos que motivan la presente acción constitucional fueron objeto de un recurso de protección interpuesto por la recurrente, el cual fue rechazado por esta Corte en sentencia de fecha 9 de enero de 2025, confirmada por la Excelentísima Corte Suprema en
Fallo
fallo de 2 de julio de 2025, Rol N° 1665-2025. Dicha resolución se encuentra firme y ejecutoriada por lo que el asunto ya ha sido resuelto por la judicatura competente, no siendo procedente su revisión por esta vía. 9.- Que, en mérito de lo expuesto, se concluye que la resolución impugnada fue dictada por el Servicio Nacional de Migraciones en ejercicio de sus atribuciones legales, conforme a la normativa vigente, y mediante un procedimiento administrativo que respetó las garantías del debido proceso. La decisión fue debidamente fundada, otorgando a la amparada la oportunidad de subsanar observaciones y ejercer los recursos administrativos pertinentes, los cuales no fueron interpuestos. En consecuencia, no se configura una actuación ilegal ni arbitraria que afecte su libertad personal o seguridad individual, por lo que el presente recurso de amparo constitucional no podrá prosperar. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, la acción constitucional de amparo interpuesta por la abogada Bárbara Luz Cardozo Carruyo, en representación de don Victorino Ángel Fernández Cereceda, quien a su vez actúa en favor de su cónyuge, doña María Lucila Monsalve García, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, y ejecutoriada esta sentencia, comuníquese esta resolución por la vía más expedita. R
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Chillán, trece de agosto de dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Que, comparece la abogada Bárbara Luz Cardozo Carruyo, en representación de don Victorino Ángel Fernández Cereceda, quien a su vez actúa en favor de su cónyuge, doña María Lucila Monsalve García, quien interpone Acción Constitucional de Amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Argumenta que dicho organismo ha vulnerado el
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